Ejercicios de instrucción en el Regimiento donde se produjeron los hechos./

Ejercicios de instrucción en el Regimiento donde se produjeron los hechos./ Ministerio de Defensa.

Tribunales

Condenados 5 sargentos a penas de prisión por acosar y vejar durante dos años a un compañero

La víctima era gravemente insultada, hostigada y apartada del grupo hasta que finalmente causó baja psiquiátrica.

26 mayo, 2023 14:53

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a penas de 8 a 10 meses de prisión impuesta a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acosar a otro compañero, también sargento, desde 2015 hasta 2017.

El alto tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los cinco militares contra la sentencia de un Tribunal Militar Territorial Quinto, que condenó a uno de los sargentos a 10 meses de prisión y a los otros cuatro a 8 meses de prisión por un delito consistente en "atentar gravemente" contra la dignidad personal o contra militares del mismo empleo en instalaciones de las Fuerzas Armadas con publicidad. Los condenados, además, deberán indemnizar con 3.000 euros a la víctima por daños morales.

El Tribunal castrense declaró probado que el sargento acosado, D.M., llegó en 2014 al Regimiento de Artillería de Campaña de Canarias en el que se produjeron los hechos, quedando encuadrado en la sección de lanzadores.

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La sección se entraba al mando del brigada F. S., que decidió colocar D.M. en el simulador. Este puesto es muy apreciado al ser especializado, característica que no tienen otras secciones como la de armamento, autos, plana o furrielería.

Aunque D.M. no era el más antiguo de la unidad, se le colocó en ese puesto porque el brigada S. tuvo en consideración su diplomatura en Magisterio, porque lo veía el más pedagógico y porque era el mejor en el simulador.

El brigada S. no gozaba del aprecio de los suboficiales, que le llamaban "rata" a sus espaldas. Los condenados empezaron a utilizar ese mismo término para referirse D.M. debido a la buena relación personal y profesional que mantenía con S.

En septiembre de 2015, el brigada y D.M. se desplazaron con un grupo de efectivos de la unidad a la Academia de Artillería de Segovia para realizar de lunes a viernes ejercicios de instrucción y de evaluación en el simulador. La tropa planteó la posibilidad de adelantar la evaluación al jueves y así poder salir esa noche sin la presión de tener que ser evaluado al día siguiente. El sargento rechazó la petición porque consideraba que a Segovia se había ido a trabajar.

De regreso a Tenerife, un militar le afeó que desvelara ante el brigada que otro sargento se hubiera cogido un día de asuntos propios por una resaca. A partir de ese momento, según los hechos probados, se incrementó la presión sobre él.

Durante todo 2016 y hasta que causó baja psiquiátrica, D.M. fue desplazado del grupo de sargentos condenados y objeto de constantes insultos. Le llamaban “chivato”, “comepollas del brigada”, “putita del brigada” y era objeto de mofas soeces por su relación con él, como cuando le preguntaron si “se había hartado de pastel polla” después de ir al cumpleaños de aquel. 

El sargento D.M. quedaba apartado en las formaciones, "le lanzaban risas, se apartaban de él los cinco sargentos o se disolvían cuando se les acercaba y sólo se le dirigían para lo estrictamente necesario", declaró probado el Tribunal militar.

Reiteración y gravedad

En una sentencia con ponencia de la magistrada Clara Martínez de Careaga, el Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida analiza detalladamente la concurrencia de todos los elementos del tipo penal aplicado y, entre ellos, “la reiteración y la gravedad de las acciones de hostigamiento realizadas por los cinco recurrentes contra el sargento D.M., las cuales trascienden ampliamente del mero ámbito disciplinario”.

La Sala considera que "el único propósito" de los condenados era "socavar la dignidad personal y profesional" de su compañero.

Explica que “cuando estas conductas se llevan a cabo de manera constante, sistemática y permanente, de forma que provoca en quien las padece una perturbación grave en su bienestar, causándole sentimientos de vejación, humillación y cosificación y un deterioro anímico, se produce el atentado grave a la dignidad previsto en el tipo aplicado”.