Imagen de archivo de las sombras de un adulto y una niña.

Imagen de archivo de las sombras de un adulto y una niña. Pixabay

Tribunales LEY 'SÓLO SÍ ES SÍ'

El 'sí es sí' rebaja casi dos años y medio la condena de cárcel a un padre que violó a su hija de 10

La Audiencia de Valladolid denegó esta reducción de pena, pero el TSJ de Castilla y León la fija ahora en 11 años y dos meses de prisión.

11 abril, 2023 14:45

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado en casi dos años y medio la condena de cárcel impuesta a un padre que violó a su propia hija cuando ésta tenía "una edad comprendida entre los 10 y los 12 años".

Así consta en un auto de la Sala Civil y Penal del TSJCyL. Gracias a la Ley del sólo sí es sí, el tribunal corrige la decisión de la Audiencia Provincial de Valladolid, que había denegado esta reducción de pena. El abogado del acusado recurrió dicha decisión ante el TSJ castellanoleonés, que falla ahora a su favor. Por tanto, su condena queda fijada en 11 años, dos meses y 19 días de cárcel, frente a los 13 años y siete meses a los que fue sentenciado originalmente.

Tanto la Fiscalía como la defensa de la víctima se habían opuesto a esta rebaja. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia subraya que la condena original (13 años y siete meses) tan sólo es superior, en un mes, a los 13 años y seis meses que correspondían, por entonces, a la pena mínima con la que se castigaba un delito continuado de violación con la agravante de parentesco.

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Ahora, tras la entrada en vigor de la Ley del sólo sí es sí, este intervalo (de 13 años y medio a 15 años de cárcel) ha bajado, hasta una horquilla de 11 a 15. Es decir, tal y como recuerda el TSJCyL, este nuevo intervalo abarca 48 meses.

"Es evidente que la pena impuesta en este caso 13 años y 7 meses también es susceptible de ser impuesta con la regulación actual, que va de los 11 a los 15 años de prisión", admiten los jueces. "Pero en este caso, como quiera que sólo se impuso un mes más de los 18 posibles que permitía la horquilla [de 13 y medio a 15], y estando la pena impuesta muy cercana al mínimo legal, y resultando además que en actualidad ha bajado de forma considerable el límite del que partir (11 años, frente a los 13 años y seis meses anteriores), cabría revisar la pena impuesta en sentencia firme", señalan.

"Siendo ahora el camino a recorrer 48 meses [de 11 años a 15], aplicando una regla de tres nos encontraríamos con que la pena equivalente serían 11 años, dos meses y 19 días", razonan.

El TSJ castellanoleonés también recalca la "discrepancia manifiesta" entre la duración de la condena original y las nuevas horquillas que introduce la Ley del sólo sí es sí, norma estrella del Ministerio de Igualdad que encabeza Irene Montero.

"Habiéndose optado en la fecha del enjuiciamiento por imponer una sanción muy próxima a la mínima de entre las permitidas, resulta que el legislador ha establecido ahora un nuevo marco en el que el límite mínimo resulte muy rebajado en relación con el precedente", señala el auto, del que ha sido ponente la magistrada Blanca Isabel Subiñas.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Valladolid se opuso, el pasado noviembre, a la rebaja de la condena, ya que la pena original (13 años y siete meses) sí queda comprendida en el intervalo de 11 a 15 años que marca la nueva legislación.

El acusado fue condenado el 24 de julio de 2018. Los hechos probados de aquella sentencia original recogen que, cuando su hija tenía entre 10 y 12 años, el padre "adoptó la costumbre de entrar varias veces durante la semana en la habitación de dicha hija". Cuando la niña estaba dormida, el progenitor "le efectuaba tocamientos en los pechos y en la zona genital; unas veces, por encima de la ropa y otras, introduciendo la mano dentro de la misma".

También realizó estas acciones en el sofá de la sala de estar del domicilio, en el que también vivía la madre de la menor, que sufría esquizofrenia.

"Durante el verano del año 2016 la conducta del acusado se intensificó hasta el punto de que entraba casi a diario en la habitación para realizarle tales tocamientos", señala la sentencia de 2018. Cuando la niña despertaba, trataba de apartar las manos de su padre y le solicitaba que le dejase en paz. En alguna ocasión, el progenitor agarró a la menor "fuertemente" de los brazos para llevar a cabo los tocamientos.

En una ocasión, el padre logró introducir sus dedos en la vagina de la hija. Por vergüenza, ésta no contó a nadie lo que estaba sucediendo en su casa. Hasta que un día optó por relatárselo a una amiga en la calle. Vieron dos policías en la acera y se lo expusieron. Tras lo ocurrido, la víctima tiene "secuelas emocionales que pueden llegar a ser crónicas y que podrían interferir de forma negativa en su vida" y necesita apoyo psicológico.