La ministra de Igualdad, Irene Montero, este martes en el pleno del Congreso de los Diputados.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, este martes en el pleno del Congreso de los Diputados. Eduardo Parra Europa Press

Tribunales

La 'ley del sí es sí' también favorece a 'las manadas': el fiscal pide bajar la pena por una agresión grupal

"Es claro que la nueva normativa resulta más favorable", afirma la Fiscalía del Tribunal Supremo respecto a los tres condenados de 'la manada' de Badajoz.

8 marzo, 2023 02:55

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado a favor de que la Sala Penal aplique la 'ley de sólo sí es sí' a tres jóvenes condenados como autores de una agresión sexual grupal perpetrada en septiembre de 2016 en Badajoz y por la que se impuso a cada uno de ellos a 13 años y medio de cárcel.

La Sala Penal, que ahora tiene que resolver los recursos de casación interpuestos por los condenados, preguntó al fiscal, única parte acusadora, si la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual tiene alguna incidencia en ese caso.

"Es claro que la nueva normativa resulta más favorable para los ahora condenados", ha respondido el fiscal en un escrito conocido por EL ESPAÑOL. En él explica que, con la ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, "el suelo de la pena es muy inferior a los 13 años y 6 meses impuestos en la sentencia que aplicó la hoy derogada regulación".

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La "derogada regulación" es la tipificación de los delitos sexuales vigente hasta el pasado 7 de octubre, el llamado despectivamente por las dirigentes del Ministerio de Igualdad 'Código Penal de la manada' .

Ese Código permitió agravar la condena en el caso de 'la manada' de Sanfermines y también, más recientemente, en el caso de 'la manada' de Sabadell.

Con la 'ley de sólo sí es sí', en cambio, los miembros de 'la manada' de Badajoz podrían ver reducida su condena si prospera la tesis de la Fiscalía del alto tribunal.

Los tres hombres, nacidos en 1991, fueron condenados por la violación de una joven con la que coincidieron en la madrugada del 26 de septiembre de 2016 en un pub-discoteca de Badajoz.

De acuerdo con los hechos robados, la víctima "había consumido abundantemente bebidas alcohólicas". Los acusados, "al percatarse del estado de embriaguez, confusión y desorientación" de la mujer y "aprovechándose" de esas condiciones "la compelieron para que les acompañase, llevándola a empujones hasta el fondo de la rampa de acceso a un garaje sito la misma urbanización".

Allí "la despojaron de sus ropas dejándola totalmente desnuda" y "la acorralaron entre los tres, agarrándola por el cuello y los brazos e inclinándola al doblarle la espalda".

En esas circunstancias y bajo esa coerción, le dirigieron expresiones como "para qué te crees que hemos venido aquí", recriminándole que se habían gastado todo el dinero para que ella fumara y bebiera y diciéndole "venga, que nos las vas a chupar a los tres".

Los acusados "la obligaron contra su voluntad a practicarles felaciones a los tres, llegando así a introducir sus penes en la boca de la víctima merced a que los otros dos procesados la agarraban y sujetaban, mientras el tercero introducía su miembro viril en la boca de la víctima, turnándose a tal efecto".

La mujer sufrió contusiones equimóticas en distintas partes del cuerpo y estrés postraumático a raíz de esos hechos.

El video de un vecino

Alertados por la llamada de un vecino, hacia las 05.20 horas efectivos policiales hallaron a la víctima totalmente desnuda, de rodillas y apoyada contra la puerta del garaje. Los tres agresores tenían los pantalones desabrochados y dos de ellos, la camisa abierta.

La prueba aportada por ese vecino fue determinante. El hombre declaró que estaba dormido pero se despertó al oír un altercado en la plaza frente a la que reside.

Vio a tres varones que acompañaban a una mujer "y uno de ello le metió la mano en el pantalón por el culo". La joven "tenía la voluntad perdida, como si fuera un trapo. La iban sujetando uno u otro porque andaba como un pelele, estaba como zombi, como un guiñapo".

Añadió que oyó a uno de los hombres decir "¿cómo que te crees que te vas a ir a casa? ¡nos la vas a comer!, ¡me la vas a chupar ya!". Cuando ella dijo que se iba, le dijeron: "¡Tú nos la vas a chupar ya!". El vecino llamó de inmediato a la Policía y empezó a grabar los hechos con su móvil, entregando después esa grabación a los agentes.

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Tanto la Audiencia Provincial de Badajoz como después el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura calificaron los hechos como una violación con dos circunstancias agravantes (haber sido cometida por más de dos agresores y la especial vulnerabilidad de la víctima) y una atenuante (las dilaciones indebidas del proceso, que duró cinco años hasta que se dictó sentencia en la primera instancia).

La horquilla de pena según la regulación de los delitos sexuales vigente en el momento de los hechos era de 12 a 15 años de prisión que, debido a las agravantes, debía aplicarse en su mitad superior: de 13 años, 6 meses y 1 día a 15 años de prisión.

Dentro de esa extensión, los jueces optaron por la franja mínima por concurrir una atenuante simple y condenaron a cada uno de los agresores a 13 años y medio de cárcel.

La Fiscalía del Tribunal Supremo señala en su escrito que, con la 'ley de sólo sí es sí', la penalidad de esa conducta ha pasado a ser de 7 años a 15 años de prisión. Y su mitad superior comprende ahora de 11 años y 1 día a 15 años.

"Dentro de esta extensión, debe imponerse en su mitad inferior por concurrencia de una atenuante, resultando un arco penológico de 11 años y 1 día a 13 años de prisión", explica.

El fiscal considera "obligada" la modificación penológica "que impone el artículo 2.2 del Código Penal, pues debe aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa".

No obstante, "siendo consciente de que el mínimo de tiempo imponible es de 11 años y día de prisión", el fiscal pide que la pena a imponer a cada uno de los miembros de 'la manada' de Badajoz sea de 12 años y 11 meses de prisión.

Se apoya para ello en que en este procedimiento se trata de una "adaptación" de la pena, no de una revisión, y que hay que tener en cuenta las circunstancias del delito: el número de agresores; el estado de embriaguez, confusión y desorientación en el que se hallaba la mujer; los graves episodios que precedieron a las agresiones sexuales 'llevándola a empujones hasta un garaje' y las lesiones sufridas por la víctima.

"Todas esas circunstancias, que sobrepasan con muchísima holgura cualquier forma mínima y básica de violencia o intimidación, son expresivas por sí solas, sin necesidad de otros añadidos, de la extrema gravedad de las violaciones ejecutadas por los ahora recurrentes", considera el Ministerio Público, que añade que "los hechos así ejecutados debieron ser acreedores de una calificación penal de mayores proporciones delictivas y, por consiguiente, punitivas".

El fiscal del Tribunal Supremo se refiere a que la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz modificó a la baja -incorrectamente- su acusación definitiva en la fase final del juicio. La acusación inicial fue por tres delitos de violación de los que responderían sus tres autores materiales y, además, los restantes procesados como cooperadores necesarios de los delitos cometidos por los coacusados. Pero la calificación definitiva fue un único delito consumado de agresión sexual (más un intento de penetración vaginal de uno de los acusados, que la Audiencia no consideró probado).

Aunque tanto la Audiencia como el TSJ consideraron que debió acusarse por tres delitos consumados y no sólo uno, los jueces se vieron sometidos a la calificación final del fiscal en virtud del principio acusatorio.

La Fiscalía del Tribunal Supremo pide ahora que, además de la pena de prisión, se imponga a los tres acusados la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en 15 años a la pena privativa de libertad finalmente impuesta.

Argumenta, a este respecto, que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual "debe serlo en su conjunto" y, "si se rebaja la pena de prisión, también debe aplicarse la accesoria" de inhabilitación que la nueva regulación de los delitos sexuales prevé.

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