La estación de tren de Vigo-Guixar, en la que ocurrió la agresión sexual en diciembre de 2019.

La estación de tren de Vigo-Guixar, en la que ocurrió la agresión sexual en diciembre de 2019.

Tribunales

El 'sí es sí' rebaja en nueve meses la pena a un agresor que intentó abusar de otro hombre a punta de navaja

La agresión se produjo en los baños para discapacitados de la estación de tren de Vigo, cuando la víctima se encontraba indefensa, bajo los efectos del alcohol.

13 febrero, 2023 14:27
Javier Corbacho M.A. Ruiz Coll

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado en nueve meses de cárcel, en aplicación de la ley del sólo sí es sí, la condena a un agresor sexual que amenazó a otro hombre con una navaja en los baños de la estación de tren de Vigo, para que le hiciera una felación.

Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2019 en la estación de tren de Vigo-Guixar. El agresor, que está diagnosticado de trastorno bipolar, observó a un hombre que se encontraba en "estado de fuerte ebriedad", que sólo podía mantenerse en pie y deambular apoyándose en una amiga.

Cuando la chica se apartó para ir a comprar los billetes, el agresor condujo al pasajero al servicio para discapacitados de la estación, "teniendo que sujetarlo por la espalda para ayudarlo a caminar", precisa la sentencia.

Una vez allí, el agresor cerró la puerta, se desnudó de cintura para arriba y empujó al pasajero contra la pared. A continuación, forzó al hombre a arrodillarse y le conminó a que le hiciera una felación, con las siguientes palabras: "chúpame los huevos".

Tenía trastorno bipolar

Como el pasajero, a pesar de su estado de embriaguez, intentó resistirse y desasirse, el condenado esgrimió una navaja para intentar someterle. No obstante, en este momento entraron en los baños dos vigilantes de seguridad, que habían sido alertados por la chica al no encontrar a su compañero.

En una sentencia dictada el 18 de noviembre de 2020, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó al acusado a una pena de cuatro años de cárcel, como autor de un delito de agresión sexual agravada en grado de tentativa, con la eximente incompleta de anomalía psíquica.

El agresor también fue condenado a indemnizar a su víctima con 2.552 euros, además de la prohibición de comunicarse con ella y de visitar el municipio de Rianxo durante ocho años.  Del mismo modo, se impuso al condenado la obligación de seguir tratamiento médico externo o someterse a control médico periódico.

La Audiencia Provincial de Pontevedra se ha visto ahora obligada a rebajar en nueve meses esta condena, en aplicación de la ley del sólo sí es sí de la ministra Irene Montero.

Sin disposición transitoria

En un auto al que ha tenido acceso este diario, la misma Sección Quinta destaca que "la Ley Orgánica 10/2022 nada establece en cuanto a la aplicación de la misma a procedimientos en trámite o, como en este supuesto, ya juzgados y con sentencia firme".

Por ello considera que es de obligado cumplimiento lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal, según el cual "tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo y ello es lo que ocurre en el presente caso", argumenta el tribunal.

"Sin que, por otra parte y ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley", añade la resolución, "proceda aplicar en contra del reo y de forma extensiva a ésta, una disposición transitoria, prevista para otra ley".

Y para ello cita la posición del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según la cual la revisión de condenas debe efectuarse "atendiendo a las concretas circunstancias del caso y haciendo un ponderado análisis de en qué medida favorece al reo la nueva legislación, con preferente atención a la voluntas legis (voluntad de la ley), aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial y no atendiendo a la voluntas legislatoris (voluntad del legislador), pues este último no constituye un criterio hermenéutico válido, como es bien conocido".

En consecuencia, la Audiencia de Pontevedra rebaja en nueve meses la pena impuesta al agresor (queda fijada en tres años y tres meses de cárcel), teniendo en cuenta las circunstancias aplicadas en la sentencia inicial, al tratarse de un delito en grado de tentativa y con la eximente incompleta de anomalía psíquica.