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La 'app' de Instagram en un móvil. Pexels

Tribunales LEY 'SÓLO SÍ ES SÍ'

El 'sí es sí' reduce dos años la condena al abusador de una menor a la que contactó por Instagram

El Tribunal Superior de Justicia gallego rebaja, de 8 a 6 años, la pena del joven que abusó sexualmente, en 2018, de una chica de 15 años.

28 noviembre, 2022 17:09

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado dos años la condena a un hombre juzgado por abusar sexualmente de una menor, a la que contactó en 2018 a través de la red social Instagram.

Así consta en una sentencia, fechada el pasado 17 de noviembre, en la que la Sala de lo Civil y Penal del TSXG aplica la denominada Ley del sólo sí es sí, la norma estrella del Ministerio de Igualdad de Irene Montero, que reduce las penas a ciertos delitos sexuales.

Tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022 —su nombre oficial— y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el tribunal reduce de ocho a seis años la condena al joven que, a sus 24 años, abusó sexualmente de una menor, de 15 años de edad, tras contactar con ella a través de la citada red social.

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Tal y como recuerdan los jueces José María Gómez y Díaz-Castroverde, José Antonio Varela (ponente) y Carlos Suárez-Mira, el nuevo marco legal, configurado por la Ley del sólo sí es sí, en vigor desde el pasado octubre, contempla una pena mínima de seis años para el delito, a diferencia de la anterior regulación la vigente en el momento de los hechos—, que lo fijaba en ocho.

Y, al tratarse de una reforma que favorece al condenado —el Código Penal contempla este beneficio, incluso retroactivamente—, el TSJ gallego reduce su condena.

Asimismo, los jueces subrayan en su sentencia que la LO 10/2022 carece de una disposición transitoria "que pudiese llevar eventualmente al análisis de una solución diferente". En un primer momento, la Audiencia Provincial de Orense condenó al acusado a la pena mínima y, ahora, ésta ha variado, es inferior.

No obstante, el TSXG confirma íntegramente el relato de hechos probados de la resolución original. Y considera que el relato de la denunciante "es creíble y supera los criterios que establece el Tribunal Supremo sobre la declaración única de la víctima como prueba válida de cargo".

Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia gallego, en La Coruña.

Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia gallego, en La Coruña. Wikimedia Commons

Aquella sentencia relataba que el condenado, de nacionalidad ecuatoriana, acogió a la adolescente en su casa tras intercambiar mensajes con ella por Instagram. Allí le ofreció beber alcohol, como ésta le había solicitado. Ambos ingirieron tequila y la joven se sintió indispuesta.

El condenado la llevó a su habitación, donde se metió vestida en la cama. Transcurrido un tiempo, ella se dirigió al baño, vomitó y se manchó la ropa.

El condenado, según el relato de hechos probados, la desnudó y la metió en la ducha. Él también se introdujo, desnudo, y aseó a la adolescente. A continuación, ambos se metieron en la cama, donde el joven, "con ánimo libidinoso", abusó sexualmente de la entonces menor. Tras manosear y lamer sus genitales, "cesó, ante la negativa de aquella".

"Ha de resaltarse que (...) la víctima había bebido una importante cantidad de alcohol, que había vomitado, y que, lógicamente, se encontraba con sus facultades disminuidas por tal intoxicación etílica, por lo que ya desde el primer elemento a chequear, no puede hablarse de un consentimiento libre", insisten los jueces.