Una clase de 'fitness' en un gimnasio.

Una clase de 'fitness' en un gimnasio. Pixabay

Tribunales FISCALIDAD

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda aplicar un IVA reducido a los gimnasios

El TJUE contempla aplicar el tipo reducido a los gimnasios. Así se ha pronunciado en una reciente sentencia.

28 septiembre, 2022 02:58

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda aplicar un IVA reducido a los gimnasios. Así figura en una sentencia de la Sala Octava del TJUE, fechada el pasado 22 de septiembre y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

La resolución del tribunal interpreta una directiva europea (la 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre del año 2006), relativa al sistema común acerca del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Todo ello, en el marco de un proceso que enfrenta a un centro deportivo, The Escape Center BVBA, y el Estado belga. Esta directiva limita la aplicación de tipos reducidos de IVA a los bienes y servicios que recoge en su anexo III, en el que se incluye el "derecho de utilizar instalaciones deportivas".

Ahora, el TJUE ha concluido que "una prestación de servicios consistente en la concesión del derecho de utilizar las instalaciones deportivas de un gimnasio y en proporcionar un acompañamiento individual o grupal puede estar sujeta a un tipo reducido de impuesto sobre el valor añadido cuando ese acompañamiento esté asociado a la utilización de tales instalaciones y sea necesario para la práctica del deporte y de la educación física o cuando el citado acompañamiento sea accesorio al derecho de utilizar dichas instalaciones o al uso efectivo de éstas".

Cierta ambigüedad en la redacción de esta directiva europea sobre el IVA —un poco concreto "derecho de utilizar instalaciones deportivas"— provocó que el gimnasio belga reclamase una devolución de parte de este impuesto, al considerar que no le correspondía pagar el tipo impositivo general, del 21%, sino el 6%. Y esta redacción tan genérica ha provocado varios conflictos interpretativos.

En este caso, fue el Tribunal de Primera Instancia de Flandes Oriental el que elevó la cuestión prejudicial al TJUE, que zanja ahora la cuestión y sí contempla aplicar un IVA reducido a los gimnasios.

"En España, antes de las modificaciones de 2012, sí estaba reconocida esta prestación, y con una redacción extensiva, entre las que se beneficiaban del tipo reducido al 8%. Sin embargo, actualmente no se contempla tal derecho en las prestaciones de servicios a las que se les aplica el tipo reducido, a pesar de que el Derecho europeo lo permite y otros países miembros sí lo han mantenido incorporado en sus normativas sobre el IVA", indican desde el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (COLEF).

La organización, además, insta a que las últimas modificaciones a dicha normativa (la 2006/112/CE), aprobadas en 2022 y que afectan al impuesto sobre el valor añadido, "se acojan en su totalidad en lo que se refiere al deporte (...), aceptando positivamente la posibilidad que permite la Unión Europea para con los servicios de práctica físico-deportiva".

"El concepto derecho de utilizar instalaciones deportivas ha sido fruto de litigios en diversas ocasiones y, ahora, la nueva normativa pendiente de transposición en España dice que podrá estar sujeta a los tipos reducidos del IVA la prestación de bienes y servicios de 'derecho de acceso a manifestaciones deportivas o acceso a la transmisión en directo de dichas manifestaciones, o ambas cosas; uso de instalaciones deportivas y prestación de clases de deporte o ejercicio físico, también mediante transmisión en directo'", insisten desde COLEF. 

"Por tanto, esperamos que en la próxima modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se introduzca tal prestación de servicios entre las de tipo reducido, regresando a la situación previa a la de 2012", concluyen.