Pere Aragonès saluda al consejero de Educación, Gonzàlez-Cambray, en el pleno del Parlament del 29 de junio./

Pere Aragonès saluda al consejero de Educación, Gonzàlez-Cambray, en el pleno del Parlament del 29 de junio./ Efe

Tribunales

Los jueces catalanes dudan de la constitucionalidad de la ley que hace solo al catalán lengua vehicular

El TSJC decide oír a las partes para llevar al TC el nuevo marco legal aprobado por el Govern, que elude un porcentaje mínimo de castellano.

4 julio, 2022 10:59

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se prepara para cuestionar ante el Tribunal Constitucional la nueva ley de usos lingüísticos en la enseñanza, que sólo menciona al catalán como lengua vehicular de educación y relega al castellano a la condición de lengua curricular.

El nuevo marco normativo fue la respuesta del Gobierno de Pere Aragonès a la sentencia del TSJC, avalada por el Tribunal Supremo, en la que se recordó la doctrina del TC de que ambas lenguas cooficiales, catalán y castellano, deben tener igual condición de lenguas vehiculares en la enseñanza.

En esa sentencia, dictada en diciembre de 2020 y aún en fase de ejecución, el tribunal catalán declaró la "obligación" de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para "garantizar" que "todos" los alumnos reciban "de manera efectiva e inmediata" la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que el Gobierno autonómico determine pero que "no podrán ser inferiores al 25%" tanto en el caso del castellano como del catalán.

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El Govern aprobó el pasado mayo el decreto-ley 6/2022, sobre la elaboración y aprobación de los proyectos lingüísticos en la enseñanza no universitaria.

En él se establece que el catalán es la "lengua propia, lengua normalmente utilizada, lengua vehicular y de aprendizaje y lengua de uso normal en la acogida del alumnado", condición que no se reconoce al castellano.

Respeto al castellano, la norma sólo señala que habrá de garantizarse que el alumnado "alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria".

De forma expresa se rechaza la aplicación de un porcentaje que garantice un mínimo uso de ambas lenguas cooficiales como vehiculares.

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El Parlamento catalán convalidó el decreto-ley el pasado 29 de junio, estableciendo que el castellano es una lengua curricular, es decir, forma parte de las asignaturas que integran el plan de estudios, pero no se la considera lengua vehicular (instrumento de la enseñanza en su conjunto).

Amparándose en esa nueva regulación, la Generalitat ha esgrimido ante el TSJC que la sentencia de diciembre de 2020 es "inejecutable", es decir, no puede ser cumplida porque la ley impide ahora establecer cualquier porcentaje mínimo de uso vehicular de las lenguas.

Tras examinar las modificaciones legales implantadas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera que el nuevo marco normativo puede ser inconstitucional.

Por ello, ha acordado iniciar los trámites para dirigirse al TC. La ley obliga al órgano judicial a oír la opinión del fiscal y de las partes sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y sobre el fondo de ésta.

Dudas de constitucionalidad

En una providencia notificada este lunes, la Sala argumenta que la promulgación del decreto-ley del Govern 6/22 y de la Ley del Parlament de Catalunya 8/22 "determinan la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia [dictada en diciembre de 2020], suscitándose dudas de inconstitucionalidad respecto de los citados textos con fuerza de ley".

"Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia", señala.

El decreto-ley "impide la viabilidad de la garantía establecida en la parte dispositiva de la sentencia en cuanto a la fijación de un porcentaje mínimo de uso vehicular de una y otra lengua oficial. Por su parte, la Ley 8/22 establece la consideración del castellano como lengua de uso curricular, en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la sentencia y que se concretó en el reconocimiento del castellano como lengua vehicular"

A su parecer, ambas normas "definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la sentencia dictada en estas actuaciones. Una sentencia que responde al modelo de conjunción lingüística, mientras que las normas promulgadas definen un modelo basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatible con el modelo considerado al resolver el recurso" que dio lugar a la sentencia.

Infracciones

La Sala apunta tres posibles infracciones constitucionales derivadas del nuevo marco normativo aprobado por la Generalitat:

- Vulneración del artículo 3 de la Constitución, en relación con el artículo 27 de la misma norma y el artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en la interpretación conforme a la Constitución efectuada por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Estatut dictada en 2010. En esa se determinó el carácter oficial del castellano en Cataluña y la proyección que dicha naturaleza impone en la consideración y el uso de tal lengua como vehicular en la enseñanza.

- Infracción de los artículos 9.3, 24.1, 117 y 118 de la Constitución respecto la causa y finalidad de dichas normas y la necesidad y proporcionalidad del sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva implícito en toda ejecución de sentencia.

- Por infracción del artículo 86.1 de la Constitución, en relación con el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en cuanto a la concurrencia en este caso de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifique la promulgación de un decreto-ley.

Una vez oída la posición de las partes, la Sala tomará una decisión definitiva sobre el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.  

De producirse y ser admitida a trámite, la ejecución de la sentencia del 25% quedará suspendida hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.