Composición con un alumno de la inmersión lingüística.

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Tribunales

La Justicia catalana vuelve a instar al Govern a que garantice un mínimo de castellano en las escuelas

Rechaza que entidades catalanistas intervengan en la fase de ejecución del fallo del 25% porque "nadie cuestiona el catalán como lengua vehicular".

22 junio, 2022 19:50

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado un recurso de la Generalitat contra la resolución en la que se requirió al consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray, para que en el término de 15 días dictase las instrucciones necesarias para cumplir la sentencia en la que se establece que todos los alumnos deben recibir la enseñanza mediante la utilización vehicular de las dos lenguas cooficiales, catalán y castellano.

La sentencia, dictada el 16 de diciembre de 2020 pero que aún está en fase de ejecución, estableció que el Govern debe determinar el porcentaje de "utilización vehicular normal" del castellano y del catalán, "que no podrá ser inferior al 25% en uno u otro caso".

Ese porcentaje ha sido fijado por la jurisprudencia como fórmula para "enderezar la actual situación contraria al ordenamiento" consistente en que en un gran número de centros educativos catalanes el uso vehicular del castellano es residual. El TSJC entiende que el 25% asegura una "presencia mínima" del castellano y que por debajo de ese porcentaje "se infringe el imperativo de uso ordinario y normal del mismo en la enseñanza".

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El pasado 4 de mayo, el TSJC acordó la ejecución forzosa de la sentencia y requirió al consejero Cambray para que garantizara el cumplimiento de fallo dictando las instrucciones procedentes.

La desestimación del recurso interpuesto por la Generalitat contra ese requerimiento supone su confirmación, de modo que Cambray ya tiene dos resoluciones judiciales que le instan a dar cumplimiento al fallo del 25%.

El TSJC rechaza que, como sostuvo la Generalitat en su recurso, ese requerimiento vulnere los derechos de los alumnos y profesores.

"No argumenta por qué lo considera así", destacan los jueces, que vuelven a explicar que "no se trata de afectar los derechos de alumnos y profesores sino de garantizar un mínimo de enseñanza efectiva e inmediata mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales, catalán y castellano".

"De lo que se trata es, sencillamente, de que por parte del superior jerárquico, consejero de Educación, se dirija la actividad de los órganos administrativos inferiores de forma que se encauce al cumplimiento de la sentencia", insiste.

"Esto es", reitera, que "dicte las instrucciones, resoluciones y circulares en materia de personal docente con el propósito de asegurar que se cumple por estos últimos con las previsiones de la parte dispositiva del fallo que exige un 25 % de horas lectivas como mínimo en castellano en asignaturas troncales".

"No se cuestiona el catalán"

En otras resoluciones conocidas este miércoles, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC rechaza la personación, en la fase de ejecución de la sentencia, de la Associació Plataforma per la Llengua-Collectiu l’Esbarzer, del Sindicat Unió de Sindical de Treballadors i Treballadores de l’Ensenyament de Catalunya y de Òmnium Cultural.

Respecto a esta última argumenta que "no podemos constatar una correlación entre el objeto del recurso y las finalidades estatutarias" de Òmnium Cultural, que se dedica a finalidades genéricas de fomento, desarrollo y defensa de la lengua y cultura catalanas.

"El objeto de sentencia es mucho más específico, el régimen lingüístico en el ámbito del servicio público educativo", explica el tribunal catalán.

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En el caso de los otros dos colectivos, el TSJC recuerda que el recurso que dio origen a la sentencia de diciembre se interpuso contra la inactividad de la Generalitat para asegurar el uso vehicular mínimo del castellano, no del catalán.

"En ningún momento se ha planteado ni cuestionado la posición del catalán como lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo", señala.

Por ello, no considera que esas entidades tengan la condición de afectados por el fallo de diciembre "al no verse menoscabados ni perjudicados sus derechos e intereses legítimos por efecto de la ejecución o inejecución de la sentencia, referida concretamente al umbral mínimo de presencia de la lengua castellana en el sistema educativo, sin que afecte en modo alguno al uso normal del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje".

Además, las dos entidades han manifestado que quieren personarse para oponerse a la ejecución de la sentencia, lo que "en su caso debió haberse pretendido en la fase declarativa del proceso" pero no ahora, cuando de lo que se trata es de que el fallo se cumpla.

Rechazado requerir a los centros

La Sala ha rechazado la personación de Convivencia Cívica Catalana, pero ha aceptado la de la Asociación Hablamos Español porque en sus estatutos se señala que "el derecho al conocimiento y dominio del español ha de asegurarse mediante su enseñanza en todos los niveles de la educación, no solo como materia de estudio, sino también como lengua docente o vehicular para los que así lo deseen”.

Sin embargo, no ha aceptado la pretensión de la Asociación Hablamos Español de que se requiriera a los directores de los centros educativos de Cataluña para que adoptasen las medidas necesarias para cumplir la sentencia del 25% mínimo, "con las advertencias correspondientes".

La Sala indica que ya se ha acordado una forma concreta de ejecución mediante el requerimiento al consejero de Educación, "atribuyéndole la responsabilidad de definir la forma de hacer efectiva la sentencia".

"Hoy por hoy, hay que atenerse a esta decisión, sin perjuicio de lo que pueda resultar en el transcurso del proceso de ejecución", concluye.