El miembro de ETA Xabier Atristain (i), junto con su abogado, Zigor Reizabal (d).

El miembro de ETA Xabier Atristain (i), junto con su abogado, Zigor Reizabal (d). Efe

Tribunales

El TS no revisa la condena al etarra Atristain tras el fallo del TEDH y frustra las exigencias de Bildu

La Sala Penal, en sintonía con la Corte de Estrasburgo, constata que hubo otras pruebas ajenas a la confesión que hizo sin abogado de su elección.

1 junio, 2022 16:33

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La condena firme a 17 años de cárcel impuesta al etarra Xabier Atristain, miembro del comando Imanol de la banda, no será revisada.

En una decisión unánime, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha decidido no autorizar la interposición del recurso de revisión instado por el terrorista porque, aun prescindiendo de la confesión que hizo ante la Guardia Civil en unas declaraciones que prestó sin la asistencia de un abogado elegido por él, hubo "otras pruebas ajenas a la confesión" con las que el fallo condenatorio habría sido el mismo.

El alto tribunal no sólo ha cerrado la puerta a la revisión de la condena a Atristain sino que ha frustrado las expectativas de los terroristas (etarras y también yihadistas) que pretendían beneficiarse de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos favorable al miembro del comando Imanol.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos apreció el pasado 18 de enero que España vulneró el derecho de Xabier Atristain a la defensa y a tener un proceso con todas las garantías.

Las violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos se produjeron porque la Audiencia Nacional, sin una justificación suficiente, privó al terrorista del derecho a elegir abogado durante el tiempo en que estuvo sometido a incomunicación tras ser detenido el 29 de septiembre de 2010.

"Los tribunales nacionales no demostraron cómo el interés de la justicia exigía que el demandante no pudiera elegir a su abogado", afirmo el TEDH.

Consideró, por ello, que se restringió el derecho de Atristain a acceder a un letrado de su confianza "sin que existieran motivos pertinentes y suficientes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las circunstancias particulares del caso".

Tras esa decisión, Bildu reclamó la excarcelación de "más de la mitad de los actuales presos políticos" en aplicación de la ya denominada doctrina Atristain.

Puesto en libertad por la AN

La resolución de la Sala Penal del Supremo que rechaza la revisión de la condena a Atristain se produce tres meses después de que el terrorista fuera puesto en libertad por la Audiencia Nacional, una decisión que fuentes del alto tribunal consideraron ya entonces "precipitada".

En un auto del que ha sido ponente el veterano magistrado de la Sala Penal Andrés Martínez Arrieta, la Sala declara "no haber lugar a autorizar la formalización del recurso de revisión que se insta, toda vez que prescindiendo de las declaraciones [prestadas ante la Guardia Civil] cuya vulneración al Convenio Europeo de Derechos Humanos ha sido declarado, merced a otras pruebas ajenas a la misma se hubiera podido llegar a la misma conclusión convictiva sobre los hechos que fundamentan la condena".

El Supremo acoge, de este modo, el criterio expresado por el fiscal de Sala Javier Huete, que se opuso a la autorización de la revisión.

Desde 2015, las sentencias del TEDH son en España título jurídico suficiente para instar la revisión de las condenas firmes.

La resolución de la Sala Penal recuerda que la revisión procede "cuando no haya otro remedio para reparar la vulneración declarada".

"Así lo expusimos en la interpretación jurisprudencia anterior a la reforma legal -'si es que no existen otras pruebas suficientes y válidas en su contra'- e, igualmente lo recoge la previsión legal [posterior a 2015] 'siempre que la violación por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión'", explica.

La Sala destaca que la propia sentencia del TEDH dictada en el caso Atristain se refiere a la doctrina de Estrasburgo (consolidada, entre otros, en los casos Beuze e lbrahim) sobre la corrección de que se incomunique a personas detenidas por terrorismo y que estén asistidas por abogados de oficio para no poner en riesgo las investigaciones.

La misma sentencia de Estrasburgo "no cuestiona ni la legislación vigente en España ni el régimen de incomunicación de una persona detenida en los supuestos de delincuencia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez", destaca.

"La vulneración que aprecia el TEDH respecto de la detención [de Atristain] es que no hubo una resolución individualizada por el juez de instrucción que justificase por qué no se permitía al detenido acceder a un abogado de su elección, aunque sí se había declarado la concurrencia en el detenido de indicios de pertenencia a un grupo  terrorista y la tenencia de explosivos que motivaron la incomunicación", señala.

También indica que el TEDH considera que, además de declarar la vulneración del Convenio Europeo, fijó para Atristain una indemnización de 12.000 euros en concepto de daño moral.

Reparación

"El TEDH ha procedido de esta manera a la reparación del daño causado, mediante la declaración, de la valoración y el señalamiento de una indemnización y no realiza argumentación alguna que permita una mayor actuación para la reparación",  afirma.

"No obstante", añade, "el condenado solicita la autorización para la revisión con una argumentación de aparente sencillez: como quiera que se ha declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que su condena se ha realizado una vulneración del derecho a un juicio equitativo, la revisión es procedente".

Pero "ese pretendido automatismo de la revisión desde la condena no es el que postula la ley y la jurisprudencia recaída en interpretación de este precepto. La revisión no es una consecuencia necesaria de la declaración de violación" del Convenio, sino que procederá "si esa violación declarada puede suponer la inocencia del condenado".

La Sala destaca, en este sentido, que el propio TEDH constató que contra Atristain existían otras pruebas distintas de su confesión policial (parágrafo 66 de la sentencia).

"La declaración de un acusado que reconoce la tenencia de explosivos y su ubicación es, ciertamente, relevante", expone el Supremo. "Pero en el caso, aun prescindiendo de su declaración, dada la vulneración que se ha declarado, la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas de la confesión".

"Esta Sala también ha constatado la existencia de una actividad probatoria fuera de la declaración del detenido y lo hace desde una doble perspectiva: en primer lugar, desde la lectura de las sentencias dictadas en el caso y, además, desde la comprobación de las diligencias sumariales y el acta del juicio oral".

Además de las pruebas aportadas por otro coimputado con anterioridad a la detención de Atristain, las autoridades francesas notificaron a la Audiencia Nacional que cuando el etarra se entregó en la Gendarmería Nacional el 6 de marzo de 2010 "declaró ser miembro de la banda terrorista ETA", conociendo la existencia de un proceso penal en su contra "como integrante de ETA ... que dispondría de dos bajeras con explosivos en Villabona ... ".

"Por lo tanto", concluye la Sala Penal, "aun prescindiendo de las declaraciones del acusado, la fuerza instructora conocía e investigaba la existencia de las armas, su depósito" por Atristain.