La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre. EP

La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre. EP

Tribunales

La jueza rechaza la petición de Anticorrupción de investigar a Esperanza Aguirre por un hospital

La instructora reprocha al fiscal que no haya aportado datos que indiquen la supuesta responsabilidad de la expresidenta madrileña. 

19 noviembre, 2021 14:03

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La titular del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, Mónica Aguirre, ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción de dar la condición de investigada a la expresidenta del Gobierno de Madrid Esperanza Aguirre en las diligencias en las que se investiga la modificación del contrato de concesión de obra para construir el hospital Puerta de Hierro.

La obra fue adjudicada por el consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid mediante Orden de 18 de marzo de 2005 a la agrupación de empresas formada por Dragados S.A., Bovis Lend Lease S.A. y SUFI, que constituyeron la sociedad Hospital Majadahonda S.A.

Tras admitir a trámite una querella de Anticorrupción, la jueza Aguirre investiga la modificación del contrato de construcción efectuada en 2008 y en virtud de la cual las iniciales 135 habitaciones previstas pasaron de ser dobles a individuales.

La instructora considera improcedente citar como investigados a Aguirre, al exconsejero de Sanidad Juan José Güeme y a Ana Sánchez Fernández, ex viceconsejera de Asistencia Sanitaria.

Explica que, según la Fiscalía, la aprobación del modificado derivado del cambio de habitaciones de dobles a simples debió haberse acompañado de la cuantificación de los efectos económicos que implicaba en el contrato de concesión esa reducción de costes que supuso para la sociedad concesionaria la eliminación de 135 camas y, en consecuencia, de la reducción del importe del canon a pagar por la Administración.

Según la Fiscalía, María Elena de Mingo, directora general de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos de Sanidad de la Comunidad de Madrid -y única funcionaria que ha declarado como investigada hasta el momento- habría procedido a modificar de facto el contrato de concesión de obra,  dando cumplimiento y ejecutividad a la Orden de Cambio 44 de 28 de mayo de 2008, en virtud de la cual 135 habitaciones pasaron de ser dobles a individuales. Se invocó como sustento habilitante la resolución de 5 de mayo de 2008 de la misma Dirección General, dictada "a requerimiento de la Presidencia de la Comunidad de Madrid".

La jueza destaca que de la declaración que prestó De Mingo no se desprende que la resolución sobre la reducción del número de camas del hospital procediera directamente de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

La funcionaria, de otro lado, tampoco no especificó si la Orden de la Dirección General de 28 de mayo de 2008 fue iniciativa del órgano de contratación, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria o del Consejero de Sanidad.

"De lo anterior se infiere que el hecho de que Esperanza Aguirre, Juan José Güemes y Ana Sánchez Fernández los máximos fueran los máximos responsables de la Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad y del órgano de contratación en mayo de 2008 no justifica la atribución de la condición de investigados", afirma la instructora.

Un "peligroso instrumento"

Aguirre trae a colación la doctrina en la que la Sala Penal del Tribunal Supremo ha destacado que no se pueden promover responsabilidades penales "dando la espalda a otro de los principios sin cuya vigencia el Derecho penal se convierte en un peligroso instrumento totalitario. Hablamos del principio de culpabilidad por el hecho propio".

"Cualquier juicio de autoría exige que la persona a la que se atribuye responsabilidad criminal haya ejecutado por sí la acción típica [el delito] o, en los supuestos de coautoría, tenga el dominio funcional del hecho", ha añadido el Supremo, que ha señalado que no se pueden realizar "atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea. De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad”.

La instructora menciona también autos del Supremo en los que la Sala Penal exige "elementos probatorios de mayor consistencia" que la simple detentación de un cargo para investigar a aforados.

Por el contrario, la jueza sí ha admitido tomar declaración como investigado a Jesús Alejandro Vidart, ex director general de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos de la Comunidad de Madrid.

Atiende una petición de a Fiscalía, que sostiene que, conforme a la normativa aplicable, Vidart habría omitido el ejercicio de las competencias derivadas de su cargo porque "debió proceder a la mayor prontitud a la propuesta del reequilibrio económico del contrato a favor de la Administración" regional.