Meritxell Batet, en el Congreso en una imagen de archivo./

Meritxell Batet, en el Congreso en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

El Tribunal Supremo rechaza corregir a Batet, como pidió el exdiputado Alberto Rodríguez

Afirma que la presidenta del Congreso ha actuado dentro de su competencia porque retirar el escaño no era mandato de la ley penal sino de la electoral.

15 noviembre, 2021 12:56

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La Sala Penal del Supremo ha desestimado la petición del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez de que el tribunal "instara y advirtiera" a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, para que "proceda a ejecutar la pena [impuesta al exparlamentario] en los mismos términos en que viene establecida en la sentencia, sin que [Batet] pueda realizar ninguna modificación de la pena".

Rodríguez fue condenado el pasado 7 de octubre por el alto tribunal a un mes y medio de cárcel por un delito de atentado a la autoridad, al haber agredido a un policía durante una manifestación.

Además de la pena de prisión -que el Supremo sustituyó, a efectos de ejecución, por una multa-, la Sala impuso a Rodríguez la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegido para un cargo público) durante el tiempo de la condena.

Al amparo de la ley electoral, el 22 de octubre la presidenta del Congreso retiró el acta de diputado a Rodríguez, lo que le valió un fuerte conflicto con Unidas Podemos, que la amenazó con una querella, finalmente no interpuesta.

La ley electoral establece en su artículo 6 que son inelegibles para un cargo representativo los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Y añade que "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad", lo que determina que una condena a pena privativa de libertad (de cualquier duración, ya que la ley no distingue) sea incompatible con el ejercicio de un cargo electo como el de diputado.

La Sala Penal ha rechazado, por ello, la pretensión de la defensa de Rodríguez de corregir la actuación de Batet.

A quien sí ha rectificado es a la defensa de Rodríguez, a la que el Tribunal Supremo explica que la retirada del escaño es una "consecuencia extrapenal" de la condena, es decir, la pérdida del acta no deriva en este caso de un mandato de la ley penal, sino de la normativa electoral.

"Las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena", explica la Sala en referencia a la pena de prisión.

Doctrina constitucional

Cita, a este respecto la sentencia del Tribunal Constitucional 166/1993, que rechazó amparar al exsenador Dimas Martín por no haber sido proclamado electo tras ser condenado a dos meses de arresto mayor y a varias penas accesorias, entre ellas, la inhabilitación para derecho de sufragio activo y pasivo.

El TC indicó que "la incapacidad para ser elegible se produce como consecuencia automática de la pena privativa de libertad (el arresto mayor) y sólo de ella, desconectada pues de su accesoria".

El Constitucional añadió que la incapacidad para ser elegible "no está en función del cumplimiento efectivo de la condena" sino de "ese pronunciamiento [la condena a prisión] cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral".

También señaló que, aunque la pena privativa de libertad hubiera sido remitida, ello se hace "exclusivamente para evitar el probable efecto corruptor de la vida carcelaria en los delincuentes primarios y respecto de las penas privativas de libertad de corta duración, finalidad explícita en el momento de su implantación. Por ello, la remisión de la principal no conlleva en ningún caso la suspensión paralela de las accesorias".

En el caso de Alberto Rodríguez, la resolución de la Sala conocida este lunes, con ponencia del magistrado Miguel Colmenero (ponente también de la sentencia condenatoria) explica que "en cuanto a las consecuencias estrictamente penales de la condena, la pena de prisión impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Código Penal, ha sido sustituida por una pena de multa. Y, en este aspecto, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho su importe".

"La pena accesoria [de inhabilitación] se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. Y la indemnización se encuentra en trámite de entrega al perjudicado", añade el tribunal, que rechaza suspender la ejecución de la condena, otra de las peticiones de Rodríguez.

Competencia parlamentaria

"Las consecuencias extrapenales de la condena", añade en referencia a la actuación de Batet, "han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario, y, como el propio solicitante reconoce en su escrito, se ha hecho en aplicación de lo  dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General".

A este respecto, insiste en que "las resoluciones de la Presidencia del Congreso de los Diputados, que se relacionan con la previsión legal de la existencia de una condena y no con la ejecución penal de la misma, no son recurribles ante esta Sala, que carece de competencias para proceder a su revisión".

"No corresponde a este Tribunal instar o realizar advertencias a otras instituciones u órganos del Estado acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus respectivos ámbitos de competencia", concluye.