González Rivas, a la izqda., y Encarnación Roca en una reunión del pleno del Tribunal Constitucional./

González Rivas, a la izqda., y Encarnación Roca en una reunión del pleno del Tribunal Constitucional./ Efe

Tribunales

El presidente del TC trató de atrasar la votación del confinamiento para no dañar al nuevo Gobierno

González Rivas planteó aplazar la decisión final aduciendo la posibilidad de llegar a un consenso que todos los sectores del tribunal sabían imposible.

15 julio, 2021 02:46

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El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, planteó este miércoles retrasar la votación sobre la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población acordado por el Gobierno de Pedro Sánchez en el marco del estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 debido a la Covid-19.

A las 48 horas de haberse constituido, el nuevo Ejecutivo "de la recuperación", según lo define Pedro Sánchez, nace lastrado por uno de los más severos varapalos propinados por el Tribunal Constitucional, que ha declarado que el Gobierno escogió un instrumento jurídico inadecuado -el estado de alarma- para encerrar a 47 millones de españoles en sus casas durante dos meses.

Esa medida, afirma el máximo intérprete la Constitución, no fue una mera limitación o reducción del derecho fundamental a la circulación sino una auténtica suspensión o privación del mismo, lo que podía hacerse decretando el estado de excepción (que requiere la autorización previa del Congreso, donde Pedro Sánchez sólo tiene 155 votos), pero no con el estado de alarma. La primera declaración de este último no exige la autorización previa del Parlamento, sino una posterior dación de cuenta.

Pese a que el Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso interpuesto por Vox dos meses después de haberse levantado el estado de alarma, la desautorización al Gobierno que supone declarar inconstitucional el confinamiento que decretó es indisimulable.

Moncloa lo sabía

La primera reacción del Gobierno fue mostrar su "sorpresa" por el revés del TC. Pero en Moncloa se sabía semanas antes del primer debate del pleno del tribunal, celebrado el pasado 22 de junio, no sólo el sentido de la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano sino también la probable correlación de fuerzas en el seno del tribunal. En el TC es conocida la relación que la magistrada María Luisa Balaguer mantiene con la ya exvicepresidenta primera Carmen Calvo.

La situación fue también comentada por González Rivas con otro miembro del Ejecutivo con el que coincidió en un acto en Madrid a principios de la semana pasada. El presidente del Constitucional, elegido magistrado a propuesta del PP y aupado a su actual cargo gracias al apoyo de los miembros del sector conservador del tribunal, ha optado por distanciarse de éstos en los últimos tiempos.

Por ello, no sorprendió que este miércoles, ya agotado el segundo día del segundo debate sobre el confinamiento, González Rivas sugiriera no dar por cerrado el asunto sino intentar la búsqueda de un consenso que, a la luz de todas las intervenciones que se habían sucedido, se evidenciaba imposible. En el sector conservador se piensa que la idea era retrasar el asunto a septiembre, lo que hubiera ahorrado al nuevo Ejecutivo de Sánchez el amargo comienzo que ha tenido.

Fue el propio González-Trevijano, que ha llevado el peso de la discusión jurídica y se ha empleado a fondo en contestar los argumentos contrarios, el que neutralizó la pretensión de González Rivas, poniendo de manifiesto la inutilidad de prolongar una deliberación ya agotada. Respaldado por otros cuatro magistrados y la vicepresidenta, Encarnación Roca, sacó adelante una sentencia clave para la vigencia de los derechos fundamentales en los estados excepcionales y para fijar los límites de disposición de los mismos por el poder ejecutivo.

Limitación de efectos

Roca ha tenido un papel crucial. Fuentes del tribunal resaltan que "quien, dentro o fuera del tribunal, ha intentado presionarla es que no la conoce".

A propuesta de la vicepresidenta, González-Trevijano ha introducido en la sentencia limitaciones sobre los efectos del fallo de inconstitucionalidad, que no podrá ser título bastante para formular reclamaciones patrimoniales por responsabilidad del Estado legislador.

El TC trata, así, de evitar consecuencias onerosas para las arcas públicas debido al error del Gobierno en la elección de un instrumento legal que no le permitía suspender el derecho de circulación.

De acuerdo con la sentencia, la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, permite al amparo del estado de alarma "limitar" la circulación o permanencia de personas o vehículos "en horas y lugares determinados". Pero no es posible establecer una prohibición general a todos los ciudadanos y por todas las vías públicas, tal como hizo el Gobierno el 14 de marzo de 2020.

Para acordar ese confinamiento, cuya necesidad el TC no cuestiona, Pedro Sánchez hubiera debido acudir al Parlamento y lograr la autorización para decretar el estado de excepción, porque la prohibición de circulación que impuso de forma tan intensa y generalizada fue un "vaciamiento" del derecho fundamental, afirma la resolución.