Tribunales

El Gobierno ignora la advertencia del Supremo contra el 'autoindulto', que será clave en los recursos

Los informes sobre la medida de gracia a los condenados del 'procés' pasan por alto que Pedro Sánchez depende de ERC para seguir en la Moncloa.

24 junio, 2021 02:42

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Los informes del Gobierno sobre la concesión de los indultos a los líderes políticos y sociales del 'procés' eluden una cuestión que será clave en los recursos anunciados por PP, Vox y Ciudadanos: la medida de gracia beneficia al propio Ejecutivo que los ha concedido.

Al perdonar la condena a prisión impuesta al presidente de ERC, Oriol Junqueras, Pedro Sánchez se garantiza el apoyo de los republicanos en el Congreso y, con ello, su propia continuidad en la Moncloa. O, en otros términos, la no concesión del indulto hubiera determinado más antes que después el fin de la legislatura ante la incapacidad de sacar adelante las decisiones más relevantes sin los votos, o al menos la abstención, de ERC.

De hecho, Sánchez accedió a la presidencia del Gobierno gracias a ERC. Junqueras se lo recordó en una misiva hecha pública en noviembre de 2919, una semanas después de ser condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación de fondos: "Usted llegó a presidente del Gobierno gracias al apoyo explícito que el independentismo dio a una moción de censura al señor Rajoy. Sin nosotros hoy usted no sería presidente". 

El beneficio de seguir en el poder que obtiene el Gobierno gracias al perdón de las penas de cárcel a los presos del 'procés' es lo que ha dado lugar a que se hable de la decisión de Sánchez como un 'autoindulto'. Y sobre esta figura advirtieron la Fiscalía y el Tribunal Supremo en sus informes contrarios a la medida de gracia.

"Moneda de cambio"

Tras mencionar el artículo 102 de la Constitución, que prohíbe indultar por delitos contra la seguridad a los miembros del Gobierno, los fiscales del 'procés' indicaron en su informe que "aun cuando en la literalidad de la norma no se contenga una prohibición legal de concesión de indulto a presidentes y miembros de gobiernos autonómicos, sí cabe afirmar que el espíritu de la ley legitima la inclusión de aquellas conductas que han sido realizadas por todo el Gobierno autonómico, desde el presidente a todos sus consejeros, en actuación que no se circunscribe a asuntos puramente autonómicos que han consistido en un deliberado y planificado ataque al núcleo esencial del Estado democrático", argumentan.

Para los fiscales, el hecho de que en este caso se trate de gobernantes autonómicos y no miembros del Ejecutivo central "no puede erigirse en argumento suficiente para eludir la prohibición constitucional, pues lo que se trata de evitar es que la concesión del indulto pueda operar, lejos de los parámetros de justicia, como moneda política de cambio en el campo de las negociaciones para la obtención de apoyos parlamentarios".

También el Tribunal sentenciador se refirió al 'autoindulto' en su informe contrario a la medida de gracia del pasado 26 de mayo. "La Sala [Penal del Supremo] coincide con la idea de que la finalidad del artículo 102 de la Constitución no es otra que la de impedir medidas de autoindulto. También constata que las dificultades para esa analogía funcional que sugiere el fiscal entre los espacios de actuación del Gobierno central y los gobiernos autonómicos podrían ser valoradas desde la singular perspectiva que ofrece el presente caso, en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia", indico el alto tribunal.

Añadió, no obstante, que "no es a la jurisdicción penal a la que incumbe el análisis de la concurrencia de los presupuestos normativos que legitiman una decisión gubernamental llamada a dejar sin efecto una sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo".

El envite queda, así, en manos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de ese mismo tribunal, que es la que revisará la justificación de los indultos, en el supuesto de que los recurrentes superen el filtro de la legitimación para impugnarlos.

16 líneas

La Sala de lo Contencioso, sin embargo, no encontrará nada más que 16 líneas sobre las cuestiones derivadas del artículo 102 de la Constitución en los informes del Gobierno. Y ninguna de esas líneas hace alusión al 'autoindulto', es decir, a la necesidad que Sánchez tiene del apoyo de ERC para continuar en el poder.

"En cuanto a otras limitaciones constitucionales", señalan los informes, "hay que mencionar la que consta en el apartado 3 del artículo 102, que proscribe el ejercicio del derecho de gracia para los miembros del Gobierno de España. El origen de esta prohibición –ajena a casi toda la tradición europea-continental e incluso a nuestra historia constitucional– deriva de la influencia angloamericana presente en la Constitución de 1978. Concretamente encuentra su fundamento en la idea de privar de los beneficios de esta prerrogativa a quienes no solo gozan de las ventajas del régimen especial contemplado en los apartados 1 (aforamiento) y 2 (procedimiento especial) del artículo 102 de la Constitución, sino que también deciden sobre su concesión".

"Debe recordarse, en todo caso, que se trata de una norma de naturaleza prohibitiva y, por tanto, su interpretación debe ser restrictiva, entendida en su ámbito subjetivo referida exclusivamente a quienes son considerados miembros del Gobierno conforme a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno", añade.

La prohibición de la interpretación extensiva en perjuicio de terceros "es una cuestión pacífica, tanto doctrinal como jurisprudencialmente". "Por tanto, esa prohibición, atendido el tenor literal del precepto y su finalidad, no cabe extenderla a los miembros de los Gobiernos autonómicos, como muestra el hecho de que, en el pasado, el Gobierno de España concedió un indulto a Juan Hormaechea por hechos delictivos cometidos en el ejercicio del cargo de presidente del Gobierno de Cantabria", finaliza.

El antecedente de Hormaechea no tiene parangón con los indultos del 'procés'. De un lado, el expresidente cántabro no fue condenado por delitos contra la seguridad sino por prevaricación y malversación. Pero, sobre todo, Hormaechea fue indultado -dos veces- por Gobiernos socialistas cuya estabilidad en nada dependía de la Unión para el Progreso de Cantabria, partido con el que Hormaechea gobernó (con el apoyo del PP). Los indultos que le favorecieron, además, se produjeron cuando Hormaechea ya se había apartado de la actividad política.