La ministra de Igualdad, Irene Montero.

La ministra de Igualdad, Irene Montero. EFE

Tribunales

La lección de los jueces a Irene Montero sobre libertad de expresión: criticarla no es sexismo

El Supremo desestima el recurso de la ministra por un poema satírico que vinculó su ascenso en política a su relación personal con Pablo Iglesias. 

16 junio, 2021 17:49

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la dirigente de Unidas Podemos y ministra de Igualdad Irene Montero contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de no considerar vulnerado su honor por un poema satírico publicado en la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria.

En una sentencia de la que ha sido ponente una mujer, la magistrada María Ángeles Parra, el alto tribunal confirma el criterio de la Audiencia que consideró amparado por la libertad de expresión ese poema, en el que se vinculaba el ascenso de Montero en política a la relación personal que mantiene con el fundador de Podemos, Pablo Iglesias.

Mientras justificaba la libertad de expresión de Willy Toledo para "cagarse en Dios" y las canciones del rapero Pablo Hasel enalteciendo el terrorismo, Montero llevó a los tribunales por vulnerar su derecho al honor el poema publicado en la revista interna de la asociación judicial, con una tirada de 6.000 ejemplares y dirigida a sus afiliados y operadores jurídicos.

El poema, titulado De monjas a diputadas, fue publicado con el seudónimo El Guardabosques de Valsaín, y señalaba que “Cuentan que en España un rey/ de apetitos inconstantes / cuyo capricho era ley/ enviaba a sus amantes / a hacer de un convento grey/ Hoy los tiempos han cambiado/ y el amado timonel/ en cuanto las ha dejado/ no van a un convento cruel/ sino a un escaño elevado/ La diputada Montero/ ex pareja del 'Coleta'/ ya no está en el candelero/ por una inquieta bragueta/ Va con Tania al gallinero”.

La política consideró que el poema constituía "una intolerable burla sexista" al "reducirla" a la condición de pareja de "por el hecho de ser mujer, haciendo ver que el cargo público que ostenta depende de los deseos sexuales de un hombre".

Relevancia pública

"A efectos de los límites que pueden imponerse a la libertad de expresión en una sociedad democrática, lo relevante del texto litigioso por lo que se refiere a la demandante es su relación personal con el secretario general del partido. La cuestión de las designaciones en los partidos políticos es de interés general, aunque le resulte molesto a la demandante, y el texto litigioso expresa una opinión, no está informando de hechos", señala la sentencia del Tribunal Supremo.

Para la Sala Civil, la idea principal del poema -las designaciones políticas de las personas relacionadas sentimentalmente con el secretario general de un partido-  "tiene relevancia pública e interés general".

El tribunal se muestra de acuerdo con el criterio del fiscal -que pidió la inadmisión del recurso- en el sentido de que, examinando el poema en su conjunto, "el autor pretende criticar de forma sarcástica la correlación que, a su juicio, existe entre quienes mantienen relaciones personales con el secretario general del partido político al que pertenece Irene Montero y el trato y posición que ocupan en el partido".

"El que la demandante sea pareja del secretario general del partido al que ambos pertenecen puede ser, lógicamente, objeto de crítica", señala. La cuestión es "si existe un fundamento fáctico suficiente para las manifestaciones impugnadas o si, por el contrario, se trata de vejar de manera gratuita a la demandante, al margen de la idea crítica que se quiere comunicar".

La Sala responde que, ciertamente, el poema "prescinde de que la demandante ha sido elegida democráticamente en unas elecciones, sugiere que sus únicos méritos consisten en ser pareja del secretario general de su partido, y lo hace además de una manera desagradable y grosera".

"Sin embargo", añade, "no puede entenderse que la idea principal que se comunica a través de la sátira –aunque fuera incierta y desafortunada–, resulte totalmente ilógica o absurda y ajena a cualquier dato objetivo que le sirva de base. El autor del escrito parece deducirla de la situación actual y pasada de la anterior pareja del secretario general del partido (que no ha sido demandante) y especula con la situación futura de la demandante".

Para el tribunal, el hecho de que fuera una revista profesional de jueces el medio de
difusión del texto "no invierte necesariamente la prevalencia funcional de la libertad de expresión sobre el derecho al honor".

Argumenta, a este respecto, que textos del mismo autor anónimo con idéntico carácter burlón y satírico eran difundidos habitualmente en la revista, que incluye publicaciones no estrictamente jurídicas.

La sentencia de la Sala Civil -que ha impuesto el pago de las costas a Montero- pone fin al pleito en la jurisdicción ordinaria. La ministra puede acudir en amparo al Tribunal Constitucional.