Lluís Puig, junto a Puigdemont en un acto de Junts per Catalunya./

Lluís Puig, junto a Puigdemont en un acto de Junts per Catalunya./ EP

Tribunales

El Supremo cree que los jueces belgas "se cargan la euroorden" al negar la entrega del prófugo Puig

Considera un "disparate" que cuestionen la competencia del más alto tribunal y que entren a valorar cuestiones como la conexidad de los hechos 

10 enero, 2021 02:56

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"Un disparate". Así se califica en la Sala Penal del Supremo la decisión del Tribunal de Apelación de Bruselas de no acceder a ejecutar la orden de detención y entrega de Lluís Puig cursada por el magistrado Pablo Llarena. Los jueces belgas consideran que el más alto tribunal de España "no es competente" para encausar al exconsejero de Cultura, prófugo de la Justicia desde octubre de 2017.

Se trata de una decisión firme porque la Fiscalía belga ha optado por no recurrir ante el Tribunal Supremo de ese país el fallo emitido en la segunda instancia. Según se ha transmitido a España, el fiscal alega que los motivos por los que el Tribunal de Apelación ha denegado la entrega no son revisables por la Corte de Casación. 

El equipo de defensa de los exmiembros del Gobierno catalán que huyeron de España tras la aplicación del artículo 155 ha celebrado las decisiones tanto de la Fiscalía como de los jueces y considera que la resolución sobre Puig es el preludio de lo que, a su parecer, sucederá con las órdenes de detención y entrega (OEDE) que afectan al expresidente catalán Carles Puigdemont y a los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí.

La tramitación de estas euroórdenes se encuentra suspendida mientras el Parlamento Europeo resuelve sobre el suplicatorio enviado por Llarena para que se les levante la inmunidad de la que gozan y puedan ser juzgados por los hechos por los que ya están condenados otros exintegrantes del Govern y del Parlament que lideraron el proceso unilateral de independencia del otoño de 2017.

Tras conocer la decisión sobre Puig, Carles Puigdemont escribió en Twitter "Game over. El Suprem no era, no és ni serà competent per perseguir-nos. Ni a nosaltres, ni als presos polítics" ("El juego se ha acabado. El Supremo no era, no es ni será competente para perseguirnos. Ni nosotros, ni a los presos políticos")

Fuentes jurídicas consideran, sin embargo, que las cosas no son tan claras como la defensa de los políticos catalanes prófugos las presentan. A diferencia de Puig, en el caso de Puigdemont, Comín y Ponsatí se da la singularidad de que son eurodiputados, por lo que la competencia de la Sala Penal del Supremo cuenta con una apoyatura añadida.

La defensa se ha opuesto a las euroórdenes de los tres parlamentarios europeos y al levantamiento de la inmunidad alegando igualmente la falta de competencia del Supremo sobre la base de una decisión precedente de la Sala Penal que consideró a la Audiencia Nacional -y no al TS- competente para investigar al entonces eurodiputado italiano Silvio Berlusconi

El Supremo rechaza que los casos sean equiparables. De acuerdo con su doctrina, la competencia para encausar a los europarlamentarios españoles siempre ha sido de la Sala Penal, mientras que los europarlamentarios extranjeros tendrán que ser investigados por el tribunal que resulte competente por los presuntos delitos cometidos.

¿Cooperación?

En todo caso, lo que en la Sala Penal se considera sumamente cuestionable es la denegación de la entrega de Lluís Puig. "Lo que los jueces belgas han hecho es cargarse la euroorden como instrumento de cooperación entre países de la Unión Europea", resumen fuentes del alto tribunal.

Estas fuentes recuerdan la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -reiterada en recientes resoluciones dictadas el pasado diciembre- sobre el "principio de interpretación restrictiva de los supuestos que limitan la entrega" de acuerdo con la Decisión Marco de la OEDE.

Entre esos supuestos no está la "particular interpretación" que los órganos judiciales receptores de la OEDE puedan hacer sobre las normas de competencia de los tribunales del país emisor, explican, sobre todo cuando esa interpretación se centra en aspectos tales como si los hechos atribuidos a la persona reclamada pueden considerarse o no inescindibles y conexos con los cometidos por otros encausados.

"En el marco de la OEDE no puede discutirse algo así porque para llegar a una conclusión es preciso practicar prueba", señalan.

En la Sala se considera "sencillamente increíble" que los jueces belgas afirmen que la ejecución de la OEDE de Puig para someterle a un proceso tramitado por el más alto tribunal de su país "perjudicaría sus derechos fundamentales", según señala la resolución dictada el pasado día 7.

Estas fuentes añaden que el Derecho interno establece suficientes mecanismos para debatir la competencia del tribunal, por lo que es "un disparate" denegar una OEDE con los argumentos ofrecidos por los jueces belgas.