Condenados por el 'procés' salen en tercer grado el pasado 17 de julio./

Condenados por el 'procés' salen en tercer grado el pasado 17 de julio./ EP

Tribunales

El Supremo rechazará poner en la calle a los presos del 'procés' por la vía del tercer grado

Estimará los recursos de la Fiscalía contra la concesión a los condenados de un régimen que les permitiría ir a prisión sólo a dormir algunos días

27 noviembre, 2020 08:18

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La Sala del Tribunal Supremo que impuso penas de entre 13 y 9 años de prisión a los líderes del proceso soberanista catalán rechazará autorizar que disfruten del régimen penitenciario abierto a los 13 meses del fallo condenatorio.

La Sala Penal, presidida por Manuel Marchena, tuvo ayer una primera toma de contacto sobre los recursos interpuestos por la Fiscalía contra las decisiones de los jueces de vigilancia penitenciaria de Cataluña que ratificaron la decisión de la Generalitat de conceder el tercer grado a los condenados. Ninguno de ellos ha cumplido ni siquiera la cuarta parte de la condena a excepción de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, que están condenados a 9 años de cárcel y llevan en prisión desde hace tres.

La clasificación en tercer grado les permitiría acudir a la cárcel sólo a dormir algunos días entre semana. En esta situación se encuentran actualmente Carmen Forcadell, expresidenta del Parlamento catalán, y la exconsejera de Trabajo Dolors Bassa porque el juez Jesús Ignacio Moncada no accedió a suspender el régimen abierto cuando fue recurrido por el Ministerio Público.

En cambio, el tercer grado sí quedó paralizado en el caso de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Joaquim Forn por decisión de la jueza María Jesús Arnau.

La decisión, que previsiblemente se conocerá la próxima semana, será estimatoria de los recursos del fiscal. Era esperada porque el pasado julio los magistrados ya rechazaron avalar la concesión a Carme Forcadell, expresidenta el Parlamento catalán, del régimen del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, un híbrido entre segundo y el tercer grado de clasificación penitenciaria.

El alto tribunal acoge los argumentos de la Fiscalía, que sostuvo en sus recursos que no se dan los requisitos que marca la ley penitenciaria para la clasificación en tercer grado, una medida que, a su juicio, no persigue "la rehabilitación del delincuente" sino "única y exclusivamente alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento". Se trata, afirma, de "vaciar de contenido" el fallo dictado el 14 de octubre de 2019.

La Fiscalía destacó que, lejos de seguirse el tratamiento individualizado que exige la ley, la Administración penitenciaria catalana ha concedido, de modo conjunto y al mismo tiempo, a todos los condenados por tratar de imponer la independencia de Cataluña permisos administrativos que escapan al control judicial, luego el 100.2 e, inmediatamente después de que el Supremo tumbara ese régimen, el tercer grado.

El Ministerio Público enfatiza en los recursos que lo que hicieron los condenados "fue muy grave". Era "la primera vez en la historia de la democracia española en que se comete este delito que, por su extrema gravedad, debe ser objeto de un importante reproche, dado que en última instancia el perjuicio causado lo es a la estructura de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, así como a la Constitución Española".

"No puede trasmitirse a la sociedad que puede quedar impune el haber convertido la propia voluntad en ley fuera de los cauces legalmente establecidos, pues la legalidad es una condición necesaria para la existencia de la libertad política y solo esta es posible cuando la regla precede a la acción", señala el fiscal respecto al delito de sedición llevado a cabo en el otoño de 2017 en Cataluña, con la creación de una legalidad paralela que derogaba la Constitución en ese territorio, la celebración de un referéndum secesionista por el Tribunal Constitucional y por los jueces y la posterior declaración de independencia por el Parlament.