Baltasar Garzón, en una imagen de archivo./

Baltasar Garzón, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

El Gobierno respalda al TS contra la demanda del ex juez Garzón en la ONU: "Ni el mínimo fundamento"

La Abogacía del Estado expresa un rotundo apoyo a la Sala Penal y afirma que "no hubo arbitrariedad" en los casos del franquismo y Gürtel

12 octubre, 2020 02:30

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La demanda del exjuez Baltasar Garzón contra España por haber sido condenado por las escuchas ilegales del caso Gürtel y por ser investigado en el caso del franquismo "carece del más mínimo fundamento", afirma la Abogacía del Estado en el escrito de alegaciones que ha presentado al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

La representación jurídica del Gobierno realiza en ese escrito, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, una cerrada defensa de la actuación de la Sala Penal del Supremo, y advierte de que la "confusa redacción" de la demanda de Garzón "puede haber inducido a error al relator" del Comité.

En las alegaciones que desgrana a lo largo de casi medio centenar de folios, el abogado del Estado alerta de que "no es cierto" o "no es correcto" lo que afirma el exjuez respecto a lo que sucedió en dos de las causas por las que fue investigado en el Tribunal Supremo.

La tercera causa, relativa a unos cursos que dio en Nueva York entre 2005 y 2006 el entonces juez de la Audiencia Nacional, quedó fuera de la decisión de admisibilidad acordada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU el pasado febrero. En ese proceso Garzón fue exonerado por prescripción de un presunto delito de cohecho impropio, aunque el Supremo consideró indiciariamente acreditado que solicitó y obtuvo 1,2 millones de dólares de grandes empresas y bancos del país afectados por procedimientos abiertos en la Audiencia Nacional. Con esos fondos financió unos cursos que impartió en Nueva York y los gastos de escolarización de su hija. 

La Abogacía del Estado insiste en su escrito de alegaciones en que el Comité de Derechos Humanos de la ONU "no puede entrar" a analizar la demanda de Garzón porque éste "optó por acudir a otro sistema de resolución internacional".

'Forum shopping'

Cuando ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, España, al igual que otros 25 países como Francia, Alemania o Italia, formuló una reserva por la cual el Comité no debe considerar ninguna demanda "a menos que se haya cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido o lo esté siendo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales".

El sistema de Naciones Unidas, explica el abogado del Estado, sólo actúa cuando no se ha obtenido previamente un análisis efectivo de la queja por un sistema de protección regional. "De este modo", indica, "se maximizan los recursos jurisdiccionales empleados en la protección de los derechos humanos individuales, se evitan contradicciones que generan inseguridad jurídica y se previene la indeseable práctica de fórum shopping [búsqueda de una jurisdicción favorable] que resquebraja la confianza mutua entre las organizaciones internacionales dedicadas simultáneamente, cada una en su ámbito objetivo y geográfico, a la defensa de los derechos humanos".

En el caso de España, la protección regional se confía al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El TEDH examinó el recurso que Garzón interpuso contra la condena por las escuchas ilegales del caso Gürtel y rechazó admitirlo a trámite. Sólo después el exjuez acudió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

La defensa de España ya invocó, sin éxito, ante el Comité la inadmisibilidad de la demanda del exjuez. Pero ahora insiste señalando que "no se entiende" que el Comité haya aplicado la reserva de forma automática en todos los casos y haya cambiado de criterio en 2013, cuando empezó a distinguir entre los supuestos en los que el TEDH desecha un recurso por motivos puramente formales y aquellos en los que declara que no ha apreciado ninguna vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Abogacía del Estado insiste ahora en que la reserva hecha por España "es clara" en el sentido que basta que se haya sometido al TEDH el examen del asunto para que el mismo caso sea inadmisible ante el Comité de Derechos Humanos de NU.

Jueces imparciales

No obstante, "sin que implique renuncia a la reserva formulada y dentro del ámbito de diálogo y buena fe que rigen las relaciones entre el Estado parte y el Comité", el abogado del Estado contesta a los aspectos de la demanda de Garzón que se declararon admisibles: la "arbitrariedad" de los procesos penales que se siguieron contra el ex juez en los casos del franquismo y de Gürtel; la "falta de imparcialidad" de los jueces que lo condenaron en el segundo de esos casos por haber intervenido en la instrucción y la no recusación de cuatro de los jueces en el caso del franquismo "decidida por los propios jueces objeto de la recusación"; su condena por el Tribunal Supremo sin posibilidad de apelación y haber sido condenado sobre la base de "una interpretación imprevisible" del delito de prevaricación.

El escrito de alegaciones deja claro que "no es correcto" señalar que los magistrados recusados en el caso del franquismo decidieron sobre su propia recusación. La recusación -tanto en ese asunto como en el caso de las escuchas de Gürtel- fue decidida por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "y, por supuesto, ninguno de los recusados formó parte de ella". La Sala del 61, además, aceptó las recusaciones.

Añade, por ello, que "no existe el más mínimo fundamento" de vulneración del artículo 14.1 del Pacto [derecho a un tribunal imparcial] "dado que ningún magistrado que participó directamente en la instrucción o en la resolución vía recurso de las cuestiones planteadas en la instrucción participó en el tribunal sentenciador al haber sido apartados, aceptándose la recusación planteada por el comunicante [Garzón] respecto de todos ellos".

"Interpretación imprevisible"

Respecto a la "interpretación imprevisible" de la prevaricación, el exjuez aduce que "era discutible" la exégesis del artículo 51.2 Ley Orgánica General Penitenciaria, precepto en el que basó las escuchas de las conversaciones entre los imputados del caso Gürtel a los que encarceló y sus abogados. Por ello, considera que no podía ser condenado por prevaricación, figura penal que exige una contradicción indudable entre la decisión judicial y el ordenamiento jurídico.

"No es cierto" que el artículo 51.2 Ley Orgánica General Penitenciaria fuera discutible, precisa el abogado del Estado. "Desde 1994 la interpretación del precepto estaba fijada por el Tribunal Constitucional y aplicada por el Tribunal Supremo respecto de la interceptación de comunicaciones orales entre un preso y su abogado".

El defensor del Estado recuerda que Garzón ordenó interceptar "todas las comunicaciones" entre los presos y sus letrados "sin ningún indicio de actuación criminal respecto de ninguno de los abogados" y que "en el primer informe emitido por la Policía ya se ponía de manifiesto que las conversaciones giraban en torno a la estrategia de defensa". "No obstante, prorrogó las escuchas", subraya.

Desde la sentencia 183/1994 del Tribunal Constitucional "existía una interpretación clara y previsible del artículo 51.2, esto es, que sólo podría aplicarse en casos de terrorismo y con autorización judicial motivada y razonada".

Garzón, "a sabiendas, lo aplicó a un supuesto ajeno al terrorismo y ni lo razonó ni lo motivó, al ser de carácter genérico a todos los abogados, y sin que existiera respecto de ninguno de ellos indicio alguno de colaboración criminal", añade.

Fue "una gravísima vulneración del derecho de defensa y de la confidencialidad abogado-cliente", afirma.

Rechaza, igualmente, que el exjuez fuera "perseguido" de forma "arbitraria" por su investigación de los crímenes del franquismo.

Señala, a este respecto, que desde el inicio de las diligencias tanto la Fiscalía como la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le advirtieron de que el cuerpo normativo que conformaba la legalidad internacional sobre crímenes contra la humanidad no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos que pretendía depurar.

Como después confirmó el Supremo, las resoluciones dictadas por Garzón "afectaban a instituciones jurídicas tan claras como la irretroactividad o la prescripción, así como a leyes en vigor en el Reino de España", señala el abogado del Estado, que concluye que "la actuación del comunicante chocaba frontalmente con cuestiones básicas de un Estado de Derecho".

En el escrito se informa al Comité de que "el Reino de España continúa realizando actuaciones de protección y reparación a las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, por lo que aquellos que acudieron al comunicante en busca de reconocimiento y justicia no están desamparados". A este respecto, enumera las actuaciones desarrolladas en los últimos años en el ámbito de la memoria histórica.

Doble instancia

La Abogacía del Estado descarta también la vulneración del derecho a una segunda instancia porque, en este caso, Garzón fue juzgado por el más alto tribunal.

Recuerda que el doble grado de jurisdicción tiene su origen en la posibilidad de errores judiciales, permitiendo que un tribunal superior revise lo decidido en la primera instancia.

"Pero si un individuo, conforme a las reglas del derecho interno, es juzgado en primera instancia por la más alta jurisdicción, no puede haber aquí un doble grado de jurisdicción, pues no existe una jurisdicción superior a la más alta jurisdicción".