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Edificio del Tribunal Supremo. Europa Press

Tribunales

El Supremo avala la decisión de la JEC y permite que se celebren elecciones en A Mariña

El Alto Tribunal entiende que "no procede" atender el recurso de Galicia en Común no pide ninguna medida en concreto y por lo tanto "carece de sentido".

11 julio, 2020 14:40

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La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por la coalición electoral Galicia en Común-Ahora Mareas (Podemos Esquerda Unida-Anova) en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central relativo a la celebración de las elecciones gallegas en la comarca de A Mariña.

El candidato de Galicia en Común-Anova Mareas, Antón Gómez-Reino, anunció hace unos días que su formación recurriría la decisión de la Junta Electoral Central de permitir el voto en la comarca de A Mariña, comarca que tuvo que ser confinada por un rebrote.

En el escrito, el Supremo entiende que "no procede" abrir la pieza de medidas cautelares porque el recurso de Galicia en Común no pide ninguna en concreto y por lo tanto "carece de sentido oír a la Junta Electoral Central al respecto".

"No es coherente"

El juicio de la Sala no ha procedido a acordar la medida solicitada porque entiende que "no es coherente" la urgencia a la que hace referencia Galicia En Común. "Ese tiempo que se ha tomado la recurrente no es coherente con la gravedad de la situación a la que se refiere y resulta contraindicado con la posibilidad de adoptar medidas eficaces si es que procediera ordenarlas", esgrime el auto.

En concreto hace referencia a que el recurso se presenta a las 14.14 horas del 10 de julio cuando el acuerdo de la JEC contra el que recurre se adoptó veinticuatro horas antes.

Asimismo, el escrito pone en valor el carácter "genérico e indeterminado" de la cautela solicitada por Galicia En Común porque el recurso "no consiste en otra cosa" que en pedir que se cumpla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En paralelo, la Sala no aprecia la relación de la petición con el acuerdo de la JEC contra el que se dirige este recurso pues no sabe en qué "aspecto singular" debería haber resuelto de otro modo a como lo ha hecho.

En el escrito, el Supremo entiende que "no procede" abrir la pieza de medidas cautelares porque el recurso de Galicia en Común no pide ninguna en concreto y por lo tanto "carece de sentido oír a la Junta Electoral Central al respecto".

Cuatro nuevos casos

El brote por coronavirus registrado en A Mariña suma 186 casos activos, pues a los 182 del viernes se han incorporado otros cuatro, según el balance facilitado este sábado por la Consellería de Sanidad.

El origen de este episodio se remonta al pasado 23 de junio y, a raíz del mismo, la población de Burela, la localidad con más infecciones, no podrá abandonar el municipio en cinco días, una medida que entró en vigor la pasada medianoche.

En las localidades de Ribadeo, Xove, Cervo, Viveiro, Barreiros y Foz se permite la movilidad entre ellas.

Galicia suma, en total, 259 casos activos, y de ellos 203 corresponden al área de Lugo (provincia) y 186 son los de la comarca de A Mariña.