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El Tribunal Supremo ordena a Sanidad proveer de equipos de protección al personal sanitario

El Ministerio tendrá que informar cada 15 días a la Sala del cumplimiento de la medida cautelar.

20 abril, 2020 15:12

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha acordado ordenar al Ministerio de Sanidad que adopte "todas las medidas a su alcance" para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario, en aras al derecho a la integridad física y a la salud.

Se trata de una medida cautelar que la Sala ha adoptado después de un intenso debate interno. La medida no se corresponde con la solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, que pedía que se obligara al Ministerio de Sanidad a dotar de forma inmediata a todo el personal sanitario de batas impermeables, mascarillas, gafas, calzas y el resto de materiales necesario para la lucha contra el Covid-19.

El Supremo denegó el pasado 25 de marzo esa misma petición como medida cautelarísima (la que se adopta sin oír a las partes), pero ahora se ha vuelto a pronunciar a la vista de las alegaciones del abogado del Estado y del Ministerio Público.

El Ministerio deberá dar cuenta al tribunal de los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios y de la distribución de los mismos entre las comunidades autónomas.

En una resolución conocida este lunes, la Sala recuerda que en este momento, en el que se resuelve una medida cautelar, no procede analizar si existe una inactividad de la Administración puesto que eso se resolverá cuando se analice el fondo del asunto, en sentencia.

Pero el Supremo sí ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios así como de las personas a las que asisten, exigen otras cautelas que procede acordar.

A este respecto, el tribunal explica que, "constando como consta la insuficiencia de medios de protección con que deben contar los profesionales sanitarios a pesar de las actuaciones desplegadas por la Administración, hemos de volver al interés principal concernido por la pretensión cautelar y extensivo al conjunto del presente proceso: la preservación de los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios".

La Sala se centra en el artículo 12.4 del real decreto de declaró el estado de alarma, precepto invocado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y según el cual el Ministerio de Sanidad es el responsable de adoptar medidas para "determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria".

"No habiendo alcanzado plena efectividad la distribución de los medios de
protección a los profesionales sanitarios", señalan los magistrados, "es procedente  adoptar la medida cautelar de requerir al Ministerio de Sanidad que emprenda de inmediato las actuaciones precisas para superar las carencias apreciadas y hacer realidad el objetivo allí previsto".

Tanto el fiscal como la Abogacía del Estado se habían opuesto a la adopción de medidas cautelares. La representación del Estado sostuvo que no sólo no ha habido una dejación de funciones reprochable jurídicamente sino que el Ministerio de Sanidad ha desplegado una "continua, constante y diligente actividad administrativa" para dotar de medios y productos necesarios con el fin de afrontar la crisis sanitaria, atendiendo a las circunstancias cambiantes que se han ido produciendo.