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Tribunales

El TC respalda los recursos de Sánchez y avisa al Parlament que no insista en la autodeterminación

El Constitucional recupera la unanimidad en la anulación de dos resoluciones de la Cámara catalana.

18 diciembre, 2019 20:59

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El Tribunal Constitucional ha acordado estimar, por unanimidad, dos impugnaciones promovidas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra sendas resoluciones aprobadas por la mayoría independentista en el Parlamento de Cataluña reiterando el derecho a la autodeterminación.

De un lado, el TC ha anulado los incisos de la resolución 534/XII, aprobada por la Cámara autonómica el pasado 25 de julio, en la que "se ratifica en la defensa del ejercicio del derecho de autodeterminación como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña" y se reafirma en "su disposición a ejercer de manera concreta el derecho a la autodeterminación".

El Gobierno de España impugnó la resolución al entender que vulneraba las sentencias del TC que desde diciembre de 2015 vienen anulando el inicio del proceso soberanista y los pasos dados para avanzar en él pese a su manifiesta inconstitucionalidad.

El Constitucional ha estimado una segunda impugnación de Sánchez contra la resolución 546/XII, aprobada por el Parlament el 26 de septiembre y en la que vuelve a proclamar una vez más el derecho de autodeterminación como manera de acceder a la soberanía del pueblo de Cataluña.

La impugnación insistió en que el acuerdo parlamentario era nulo por vulnerar las normas y la doctrina constitucionales que establecen que es en el pueblo español donde reside la soberanía nacional.

El TC ha recuperado la unanimidad a la hora de respaldar las impugnaciones del Gobierno, perdida el 28 de noviembre último con el recurso sobre la prisión preventiva del líder de ERC Oriol Junqueras.

En ambos autos, el Constitucional vuelve a avisar al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent; a los demás miembros de la mesa y al secretario general del Parlamento de que "deben abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento" a las resoluciones anuladas y de su obligación de "impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad (...), apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal".