Junqueras, durante el juicio ante el Tribunal Supremo./

Junqueras, durante el juicio ante el Tribunal Supremo./ Efe

Tribunales

El TC justifica la prisión de Junqueras por el riesgo "objetivable" de reincidir en la secesión de Cataluña

La sentencia que avala la cárcel preventiva del líder de ERC destaca su "preeminente posición" en el proceso separatista.

10 diciembre, 2019 02:18

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El Tribunal Constitucional considera que el mantenimiento en prisión preventiva del dirigente de ERC Oriol Junqueras durante la instrucción de la causa por el proceso unilateral de secesión de Cataluña estaba justificado dado que el riesgo de reiteración delictiva apreciado por el Tribunal Supremo se basó en "datos objetivables", afirma en la sentencia que fue aprobada el pasado 28 de noviembre, según fuentes del TC.

La sentencia, a la espera de los votos discrepantes de tres magistrados para ser notificada, coincide temporalmente con las negociaciones para la investidura de Pedro Sánchez que el PSOE lleva a cabo con ERC, cuyo líder tuvo -destaca el TC- una "preeminente posición" en el proceso separatista llevado a cabo en el otoño de 2017.

Fuentes del tribunal explican que la sentencia descarta todas las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por la defensa de Junqueras y considera que la decisión del juez Llarena y de la Sala de Apelación del Tribunal Supremo de mantenerle en prisión preventiva, con fundamento en su actuación como vicepresidente del Gobierno catalán y en su relevante posición como dirigente político, se basó en deducciones que no pueden considerarse irrazonables.

Llarena ratificó en diciembre de 2017 la prisión de Junqueras, inicialmente acordada el 2 de noviembre anterior por la Audiencia Nacional, destacando su papel como miembro del llamado 'comité estratégico' del proceso soberanista y su "capacidad de decidir sobre la idoneidad y el momento en el que era conveniente desplegar cada uno de los comportamientos del procès", incluidas las "movilizaciones que pusieron en riesgo -o materializaron incluso- la violenta explosión social" del 20 de septiembre y 1 de octubre.

A ello se sumaba el hecho de que Oriol Junqueras encabezaba en ese momento la lista de ERC al Parlamento de Cataluña en las elecciones autonómicas del 21 de diciembre y era el candidato de su partido a la presidencia del Gobierno catalán. "El riesgo de reiteración delictiva va expresamente unido a las responsabilidades públicas a las que aspira", señaló el juez Llarena en referencia a que su excarcelación supondría permitir que volviera al ejercicio de una actividad política que pocos meses antes había utilizado para tratar de imponer la secesión ilegal de Cataluña.

El TC estima que el razonamiento del instructor del Supremo no puede ser considerado absurdo, irrazonable o caprichoso "en atención a la pretérita actuación de Junqueras y a su preeminente posición".

Derecho de participación política

Justificada la razonabilidad de la prisión preventiva, las fuentes consultadas explican que la sentencia descarta la vulneración del derecho de Junqueras a ejercer cargos políticos, un derecho que no es absoluto y que, de acuerdo con el Tribunal de Derechos Humanos puede ser restringido cuando satisface el principio de legalidad; persigue una finalidad legítima, como puede ser garantizar el correcto desarrollo de las actuaciones penales entabladas contra el político encausado, y respeta el principio de proporcionalidad.

El Constitucional destaca las diferencias del caso de Junqueras con el del opositor turco Selahattin Demirtas, que motivó una sentencia del TEDH contra Turquía dictada en noviembre de 2018,  empezando por el hecho de que el líder republicano catalán ha dispuesto de recursos efectivos para impugnar su situación de prisión.

Junqueras, de otro lado, no ejercía ningún cargo público en el momento en que Llarena confirmó su prisión (4 de diciembre de 2017). Con posterioridad pudo presentarse a las elecciones catalanas, ser elegido y ejercer el cargo a través de la delegación del voto, por lo que, en contra de lo alegado por su defensa en el recurso de amparo, la situación de encarcelamiento no era absolutamente incompatible con el desempeño del cargo a través de ese mecanismo.

En todo caso, la limitación del derecho a ejercer como diputado autonómico debido a la prisión provisional se justificó por el Tribunal Supremo, de modo razonable, en que los graves hechos que se le imputaban estaban directamente relacionados con su actuación como dirigente político y alto cargo del Gobierno catalán, sin que el TS estimase acreditada su voluntad de abandonar las vías de hecho utilizadas para separar a Cataluña del resto de España.