Pablo Casado, el pasado lunes contestando a la exposición razonada de la jueza./

Pablo Casado, el pasado lunes contestando a la exposición razonada de la jueza./ Efe

Tribunales

La jueza debió ofrecer a Casado la opción de aportar pruebas, según la doctrina del Supremo

8 agosto, 2018 02:06

Una doctrina reiterada durante los últimos años por la Sala Penal del Tribunal Supremo establece que los jueces de instrucción han de dar la oportunidad a los aforados de "ejercitar todos los derechos que le confiere para su defensa la ley", incluida su declaración voluntaria y la aportación de pruebas que puedan neutralizar los indicios aparecidos en su contra durante una investigación.

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. Tomás Serrano

La jueza de instrucción Carmen Rodríguez-Medel, que alberga sospechas respecto a la legalidad del máster de la Universidad Rey Juan Carlos obtenido por el presidente del PP, ha elevado el caso al Supremo al considerar que "resultan necesarias unas diligencias de investigación que esta instructora no puede acordar por ser Pablo Casado aforado" como diputado en el Congreso.

Rodríguez-Medel concreta en su escrito al alto tribunal tres diligencias que estima imprescindibles para esclarecer los indicios de prevaricación y cohecho impropio surgidos respecto al máster de Casado: primero, oírle como investigado; en segundo lugar, requerirle para que aporte la documentación que conserve sobre el título, tanto los trabajos que exhibió en una rueda de prensa que dio el pasado 10 de abril como correos electrónicos, mensajes o acuses de recibo "que evidencien que fueron efectivamente elaborados en el curso académico 2008-2009" y, por último, solicitarle el ordenador portátil en el que Casado aseguró haber encontrado esos trabajos, con el fin de que la policía judicial pueda hacer un informe pericial sobre los documentos archivados, su antigüedad y eventual modificación.

El PP trata de minimizar que la juez considere indiciariamente acreditado que a Casado se le regaló el máster

Sin embargo, de acuerdo con la doctrina del Supremo, la propia instructora pudo haber ofrecido Casado la posibilidad de prestar declaración ante ella y de entregar las pruebas que Rodríguez-Medel considera imprescindibles, en vez de elevar la exposición razonada al alto tribunal sin dar al aforado la oportunidad de convencerla de la innecesariedad de esa decisión procesal, tan negativa para el líder del PP.

En varias ocasiones en los últimos años, la Sala Penal del Supremo ha rechazado abrir causas a aforados a propuesta de jueces de instrucción que, antes de elevar las exposiciones razonadas, no les ofrecieron la opción de declarar voluntariamente.

Un auto dictado por la Sala Penal el 3 de diciembre de 2012 y del que fue ponente el fallecido magistrado y ex fiscal general José Manuel Maza contiene una buena síntesis de la doctrina del Supremo. Se trataba de una exposición razonada elevada por un juez de Mérida que apreció indicios de delitos de descubrimiento y relevación de secretos en un diputado. Al igual que ahora argumenta Rodríguez-Medel, aquel instructor estimaba que "en el punto en el que se encuentra la investigación de los hechos es necesario recibir declaración al aforado, ya en condición de inculpado".

Declaración voluntaria

El Supremo respondió que "con carácter previo a una posible asunción de la competencia" para abrir una causa penal, "debe agotarse la instrucción a fin de permitirse una más fundada decisión no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado y ello recibiendo su declaración al amparo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido tras la reforma por Ley Orgánica 7/02".

El auto mencionaba la doctrina sentada por el Supremo -luego refrendada por esa reforma- sobre la "obligación del instructor de dar oportunidad al querellado de ejercitar todos los derechos que le confiere para su defensa la ley".

"Así", añadía, "conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala en esta materia (ver autos de 26/1 y 24/4/98 , 1/4/99 , 8/1/04 y mas reciente 18/4/12 , entre otros muchos), y ello sin perjuicio de nuestra competencia, deben depurarse en el Juzgado de Instrucción de origen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos, al efecto no solo de acreditar los mismos sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada, lo que pasará por recibirle declaración si voluntariamente se presta a ello".

"En consecuencia", concluía, "y con carácter previo a asumir la competencia procede que por el Juzgado de origen se le dé la oportunidad al aforado de prestar declaración voluntaria y con todas las garantías ante el instructor y asimismo se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias. Y si en su día existieran indicios contra el aforado, podrá elevar nueva exposición ante esta Sala".

Precedentes

Esa doctrina del Supremo fue aplicada, por ejemplo, por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia durante la investigación de la posible financiación ilegal del PP local. En marzo de 2016, el juez Víctor Gómez ofreció a la senadora y exalcaldesa de Valencia Rita Barberá la posibilidad de declarar ante él, antes de decidir si elevaba la causa al Tribunal Supremo. Barberá envió unas alegaciones que no convencieron al instructor. Gómez acabó enviando una exposición razonada a la Sala Penal, que abrió una causa contra Barberá. La política falleció el 23 de noviembre, 48 horas después de declarar en el alto tribunal.

En otros procedimientos se ha sugerido a los aforados que se pongan a disposición del juez de instrucción. Así lo hizo la Audiencia de Sevilla en un auto dictado en agosto de 2013 sobre el caso de los ERE. “Nada impediría al aforado que piense que puede quedar involucrado en una investigación judicial salvaguardar su derecho de defensa poniéndose a disposición del Juzgado para declarar (...), el juez puede recibir declaración al aforado si voluntariamente se presta a ello”, recordó la Audiencia.

Reforma legal

En julio de 2002 el Parlamento reformó el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal precisamente para evitar que, en el marco de diligencias tramitadas por Juzgados de Instrucción que afectan a aforados, éstos "no sepan exactamente de qué se les acusa, porque no se les ha dado copia de la denuncia o querella, no se les ha permitido tomar conocimiento de las actuaciones, declarar ante el juez, proponer pruebas y ejercer los demás derechos comunes de cualquier imputado", una situación que, a juicio del legislador, hace "de peor condición a los senadores y diputados" en el ejercicio del derecho de defensa debido a su aforamiento ante el Supremo.

La modificación buscó paliar esos inconvenientes "estableciendo expresamente la aplicación de lo establecido en el artículo 118, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los senadores y diputados, de suerte que deba ponerse inmediatamente en su conocimiento la admisión de una denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que derive la imputación de un delito".