Ricardo González, este jueves en la entrada del Tribunal Superior de Navarra.

Ricardo González, este jueves en la entrada del Tribunal Superior de Navarra. María Peral

Tribunales

El juez González no podrá ser sancionado por sus expresiones sobre la víctima de la Manada si el TSJ no las reprueba

La denuncia presentada contra el magistrado en el Consejo General del Poder Judicial tendrá que esperar a que se resuelvan los recursos. 

4 mayo, 2018 02:25

La denuncia presentada por la organización Women's Link Worldwide contra el magistrado de la Audiencia de Pamplona Ricardo González, autor de un voto particular en el que discrepa de la condena a los miembros de La Manada por el ataque sexual a una joven de 18 años, no podrá dar lugar a una actuación disciplinaria inmediata contra el magistrado.

Así se desprende de las normas que regulan el estatuto de los jueces, según las cuales el Consejo General del Poder Judicial tiene vedado entrar en el examen de las expresiones empleadas en autos o sentencias si el tribunal que revisa esas resoluciones no comunica al CGPJ que considera improcedentes u ofensivos los términos utilizados.

Primeras declaraciones del juez que pidió la absolución para 'La Manada'

Women's Link Worldwide anunció el pasado 27 de abril, a las 24 horas de conocerse el fallo que condena a miembros de La Manada a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual y les absuelve de agresión sexual, una denuncia disciplinaria contra Ricardo González "dada la gravedad de la discriminación demostrada" en su voto particular. El escrito estaría, a su parecer "plagado de prejuicios y estereotipos de género".

La denuncia, ya en manos del promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, reproduce varios párrafos del escrito discrepante del magistrado, entre ellos el que afirma que "no aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".

Según la denuncia, González habría incurrido en una falta muy grave que la Ley Orgánica del Poder Judicial tipifica como la "ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales" o una falta de carácter grave consistente en la utilización en las resoluciones judiciales de "expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico".

Fuentes del órgano de gobierno de los jueces explicaron que la primera de las infracciones es inaplicable al caso. Una consolidada doctrina del Tribunal Supremo circunscribe esa falta a los deberes referidos al estatuto del juez y descarta de forma rotunda que se pueda entrar en su actuación jurisdiccional.

La segunda infracción señalada por los denunciantes tampoco podrá dar lugar a la iniciación de una actuación disciplinaria en este momento, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Consejo General del Poder Judicial "solo procederá" por las expresiones supuestamente ofensivas utilizadas por un juez "previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso".

La sentencia de La Manada va a ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y después, con alta probabilidad, ante el Tribunal Supremo, por lo que el órgano de gobierno de los jueces tendrá que esperar a comprobar si alguno de estos tribunales censura las expresiones del voto discrepante. Si no lo hacen, el CGPJ no podrá intervenir por esa falta disciplinaria.