Carles Puigdemont, el pasado jueves en Gante (Bélgica)/

Carles Puigdemont, el pasado jueves en Gante (Bélgica)/ Efe

Tribunales

El TC mantiene en dique seco a Puigdemont pero plantea la pérdida de objeto del recurso del Gobierno

Sí admite a trámite el recurso de los diputados del PSC contra la inicial suspensión sin plazo del debate de investidura.

6 marzo, 2018 14:31

El Tribunal Constitucional ha acordado este martes abrir un trámite de audiencia sobre la posible pérdida de objeto del recurso interpuesto el pasado enero por el Gobierno contra la propuesta del presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, a favor de Carles Puigdemont como candidato a dirigir el Govern.

El TC no se ha pronunciado sobre la admisión a trámite de ese recurso sino que ha optado por oír a las partes sobre si debe aceptarlo a la vista de la publicación oficial de la decisión de Torrent de dejar sin efecto la propuesta de designar candidato a Puigdemont y sustituirlo por Jordi Sánchez, señalando el debate de investidura para el próximo día 12.

No obstante, la providencia del Constitucional mantiene de forma expresa y en su integridad las medidas cautelares adoptadas el pasado 27 de enero, cuando condicionó la investidura del presidente catalán a su participación presencial en el debate de investidura y a que ello fuera autorizado por el Tribunal Supremo.

La eventual investidura de Puigdemont se mantiene, pues, paralizada. De hecho, ya estaba bloqueada desde el 27 de enero, cuando, en un insólito acuerdo, el TC acordó posponer la decisión sobre la admisión del recurso -cuestión que dividía a los magistrados- pero impidió, como medida cautelar "de urgencia excepcional", una investidura no presencial o sin permiso del juez del Tribunal Supremo que ha encausado al entonces candidato por presuntos delitos de rebelión o sedición.

El Gobierno de Rajoy decidió arriesgar en su impugnación contra la inicial propuesta de Torrent: la interpuso como remedio extremo para impedir la elección de Puigdemont como president por vía telemática y pese a que el Consejo de Estado desaconsejó el recurso por apreciar que tenía un carácter preventivo al basarse en la "conjetura" de que el candidato no vendría a España.

El Gobierno contradijo a su máximo órgano consultivo: la afirmación de que Puigdemont no iba a asistir presencialmente al acto de investidura "no es una conjetura sino una certeza" consecuencia de su situación procesal, afirmaba el recurso.

"De las actuaciones judiciales se deduce más allá de toda duda de que si Puigdemont regresara a España sería inmediatamente detenido y puesto a disposición judicial", afirma el Ejecutivo, de lo que infiere que "su situación procesal actual es incompatible con la presencia en el Parlamento, con su comparecencia personal en la Cámara", explicaba la Abogacía del Estado.

"La designación de un candidato que no va a acudir al debate de investidura y que no puede obtener la mayosi no se violenta la Constitución y el Reglamento en relación con la investidura presencial y los votos delegados implica una actuación inconstitucional por parte del presidente del Parlament que aboca a la comunidad autónoma a la ingobernabilidad", sostuvo el Gobierno.

Recurso del PSC

El TC sí ha admitido a trámite la demanda de amparo presentada por Miquel Iceta y el resto de los diputados del PSC en el Parlamento catalán contra el aplazamiento sine die de la sesión de investidura acordada el 30 de enero, por considerar que vulnera los derechos de los parlamentarios a cumplir con sus funciones.

El recurso solicitaba al Constitucional la adopción de medidas que permitieran que empiece a correr el plazo de dos meses establecido en el reglamento para la convocatoria de nuevas elecciones desde que fracasa la propuesta de investidura, cuestión que el tribunal resolverá en sentencia, sin adelantar su pronunciamiento por la vía de las medidas cautelares.