Jordi Sánchez, a su llegada a la Audiencia Nacional el pasado 16 de octubre

Jordi Sánchez, a su llegada a la Audiencia Nacional el pasado 16 de octubre Efe

Tribunales

A Puigdemont "no le importó fracturar y deteriorar Cataluña", dice la Audiencia

La Sala Penal de la AN respalda con firmeza a Lamela y atribuye al Govern, al Parlament, a ANC y a Òmnium "un gravísimo desafío al Estado de Derecho".

8 noviembre, 2017 02:44

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La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha respaldado la decisión de la jueza central de instrucción Carmen Lamela de considerar competente a ese órgano judicial - y no a los Juzgados de Barcelona- para investigar el delito de sedición atribuido a los líderes de Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Los dos se encuentran en prisión desde el pasado 16 de octubre por el riesgo de ocultación de pruebas y de reiteración delictiva apreciado por la instructora, que considera que ambos han asumido un papel "activo y necesario", dentro de un grupo organizado, para conseguir la independencia de Cataluña fuera de las vías legales.

"Este tribunal comparte íntegramente los acertados razonamientos justificativos de la competencia de la Audiencia Nacional que recoge la jueza instructora", afirma la Sección Penal Segunda en una resolución con ponencia del magistrado Juan Pablo González y adoptada por cuatro votos frente a uno.

El tribunal explica que los hechos atribuidos a los Jordis como promotores del asedio que sufrió la comisión judicial que registró la Consejería de Economía el pasado 20 de septiembre debe ser considerado un delito contra la forma de gobierno "toda vez que se enmarcan en un programa insurreccional para cambiar la organización del Estado, sustituir al Gobierno de la Nación, declarar la independencia o despojar a la Corona de sus prerrogativas o facultades en el territorio correspondiente a la comunidad autónoma de Cataluña".

Una "estrategia"

La competencia de investigar los hechos corresponde al Juzgado Central, añade, "no porque los delitos de sedición con carácter general sean competencia de la Audiencia Nacional, sino porque el delito de sedición que en el caso concreto se trata de investigar puede atentar también contra la forma de Gobierno".

"Pocas dudas podemos tener de que los hechos, valorados provisionalmente, no constituyen un hecho aislado, sino que responden a una estrategia diseñada por los máximos responsables institucionales del Gobierno y Parlamento catalán, en connivencia con los dirigentes de los movimientos y colectivos de la sociedad civil como ANC y Òmnium Cultural, para subvertir gravemente el orden constitucional, desobedeciendo sistemáticamente las resoluciones de los Tribunales, en especial, del Tribunal Constitucional, e incitando a los ciudadanos a la movilización pública y tumultuaria en favor del referéndum ilegal convocado para el día 1 de octubre de 2017 y en contra de las actuaciones ordenadas para impedirlo", señala la resolución, desestimatoria de los recursos con los que Sánchez y Cuixart pretendían que las diligencias se tramiten en Barcelona.

"Se trata de un gravísimo desafío a las reglas del Estado de Derecho", añade, "provocando una situación de inestabilidad política, social y económica con la
pretensión última de alcanzar la independencia de Cataluña".

La Audiencia afirma que "para conseguir tales objetivos no importaba provocar una profunda fractura de la sociedad y un grave deterioro de la situación económica, con gravísimas consecuencias para el interés general".

La Sala rechaza la alegación de Sánchez y Cuixart de que los incidentes del 20 de septiembre fueron un "hecho aislado". "El contenido de los mensajes transmitidos por los recurrentes el día 20 y 21 septiembre llamando a la 'movilización permanente' desde ese día a favor del referéndum y en contra de las actuaciones para impedirlo, y el papel protagonista y dirigente que los investigados desempeñaron en todo momento, presentándose como interlocutores de los alzados frente a la comitiva judicial y a los responsables de los Mossos de Escuadra, lo desmienten rotundamente", responden los magistrados.

Voto discrepante

El magistrado José Ricardo de Prada es el único de los miembros de la Sala que ha discrepado sobre la competencia de la Audiencia Nacional. Sostiene que Lamela debió inhibirse en favor del Juzgado ordinario competente de Barcelona ante su "manifiesta falta de competencia".

"Delitos tales como el alzamiento público con la finalidad de derogar, suspender o modificar totalmente la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer la Nación o parte de ella nunca han sido delitos contra la forma de Gobierno, por lo que nunca han sido competencia de la Audiencia Nacional (...) ni lo pueden ser ahora por la misma razón".