Junqueras, Puigdemont y Forcadell tras la proclamación de la independencia.

Junqueras, Puigdemont y Forcadell tras la proclamación de la independencia. Efe

Tribunales EL GOLPE SEPARATISTA

Puigdemont, Junqueras, Forcadell o los Jordi podrán ser candidatos incluso desde la cárcel

La ley electoral no impide la elección de procesados o encarcelados por rebelión o sedición, pero perderán el acta si son condenados.

28 octubre, 2017 03:11

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La Fiscalía General del Estado ultima, por orden de José Manuel Maza, la presentación de querellas contra los integrantes del Gobierno de Carles Puigdemont, contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y contra los miembros de la Mesa que este viernes apoyaron la tramitación de la propuesta de Junts pel Sí y la CUP para declarar la independencia.

La disolución del Parlament no afecta a la acción penal aunque sí puede condicionar el tribunal que debe conocer de las querellasanunciadas para el próximo lunes si bien podrían retrasarse.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, el estatus de investigados o procesados no impediría a ninguno de ellos presentarse a los comicios del 21 de diciembre. Incluso Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, encarcelados por un presunto delito de sedición desde el pasado 16 de octubre, podrían ser candidatos.

Estas son algunas de las claves del escenario jurídico que se puede presentar en los próximos días.

Contra quiénes

Las querellas afectarán a Carles Puigdemont, al vicepresidente Oriol Junqueras y a todos los consejeros excepto, posiblemente, Santiago Vila, que dimitió en desacuerdo con la DUI. La Fiscalía barajaba este viernes excluirle dado que en su caso no podría argumentarse que ha culminado la comisión del delito de rebelión.

Las querellas se dirigirán también contra Carme Forcadell y los miembros de la Mesa del Parlament que el viernes aceptaron llevar a votación la DUI: Lluis Guinó, Anna Simó, Joan Josep Nuet y Ramona Barrufet.

¿Los diputados serán querellados?

En este momento la Fiscalía tiene descartado incluir en las querellas a los diputados de Junts pel Sí, Catalunya Sí que es Pot y la CUP que votaron la declaración de independencia.

No se trata sólo de que el eventual banquillo no sea excesivamente grande (los diputados que han votado a favor de la declaración de independencia fueron 70), sino que existen dudas jurídicas de que con la mera emisión del voto se cometa el delito de rebelión. El hecho de que la votación haya sido secreta no sería un obstáculo insalvable para interponer la querella pero añadiría a los anteriores el problema de probar la autoría del voto afirmativo.

Dónde

La Fiscalía nunca ha contemplado presentar las querellas por rebelión en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), órgano sobre el que existe una gran presión social y ambiental que se considera inidónea para tramitar acciones penales por un delito de los más graves que contempla el Código Penal.

El TSJC es el tribunal al que los miembros del Gobierno de Cataluña y del Parlament están aforados por hechos cometidos dentro del territorio de la comunidad autónoma. Si los hechos delictivos se producen fuera o tienen efectos más allá de Cataluña -como sostiene la Fiscalía en este caso- el aforamiento es ante la Sala Penal del Supremo.

Hasta la disolución del Parlament este viernes, el Ministerio Público pensaba interponer la querella contra Puigdemont ante el Supremo dado que mantendría el aforamiento, no como presidente del Gobierno catalán pero sí como diputado en la Cámara autonómica. Igual suerte correrían los seis miembros de su Gobierno que también son diputados autonómicos (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raul Romeva, Josep Rull, Antoni Comín y Dolors Bassa), Forcadell y los integrantes de la Mesa ya citados. Los otros consejeros no diputados serían querellados ante la Audiencia Nacional.

La disolución del Parlament puede alterar esos planes. Forcadell y los integrantes de la Mesa del Parlament (excepto Nuet) continúan siendo aforados porque forman parte de la Diputación Permanente. La querella contra ellos puede seguir siendo presentada en el Supremo.

La querella contra Puigdemont y sus consejeros -que han perdido el fuero con la disolución del Parlament- iría a la Audiencia Nacional salvo que la Fiscalía insista en residenciar este asunto en el Supremo sobre la base de alguna conexidad, pero la doctrina de la Sala Penal es restrictiva a ese respecto.

¿Podrían presentarse a las elecciones?

Sí. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece dos causas de inelegibilidad: haber sido condenado por sentencia firme a una pena privativa de libertad y haber sido condenado (aunque la sentencia no sea firme) por delito de rebelión o por cualquier otro que conlleve inhabilitación. Éste es el caso de la sedición, por la que están en la cárcel los líderes de Asamblea Nacional Catalana y Omnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

Estos últimos y todos los querellados podrían figurar en las listas electorales aunque estén inmersos en procesos penales en condición de investigados o procesados, o aunque se haya decretado o se decrete contra ellos prisión preventiva.

Es del todo improbable que dé tiempo a celebrar los juicios antes de que, a mediados de noviembre aproximadamente, se proclamen las candidaturas para las elecciones del 21-D. No obstante, si fuesen elegidos diputados y luego recayera sobre ellos alguna condena perderían las actas automáticamente.