Yolanda Díaz, vicepresidenta tercera del Gobierno, en la sala de prensa de Moncloa.

Yolanda Díaz, vicepresidenta tercera del Gobierno, en la sala de prensa de Moncloa. ADP

Política TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La plaza de Yolanda Díaz en la Comisión del CNI, en el aire, tras incorporar ilegalmente a Iglesias

La sentencia del TC que anuló el decreto por inconstitucional deja también sin soporte legal la presencia de la vicepresidenta tercera en el organismo.

15 mayo, 2021 03:30

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Yolanda Díaz podría quedarse fuera de la comisión del CNI. Su puesto ha quedado en el aire tras la sentencia del Tribunal Constitucional que esta semana ha anulado el decreto que utilizó el Gobierno para colar en ella a Pablo Iglesias. Expertos juristas consultados por este periódico confirman que, tras el fallo del TC, la presencia de Díaz en esa comisión se ha quedado sin soporte jurídico, toda vez que el decreto está anulado y su conversión en ley está aparcada en el Congreso, sin avanzar desde hace 13 meses.

Recién estrenado el primer estado de alarma por la pandemia de la Covid, el 17 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprovechó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 para colar una disposición final segunda. Con ella trataba, de hecho, de subsanar otro decreto con el que Moncloa se había saltado la ley del CNI tres semanas antes. Y esa treta es la que el Constitucional ha tumbado este jueves.

El 25 de febrero de 2020, Pedro Sánchez había claudicado ante las exigencias de Pablo Iglesias, que reclamaba ser incluido en la citada comisión de secretos. A mes y medio de haberse constituido el Ejecutivo de coalición, el Ministerio de la Presidencia anunciaba en ese documento [consúltelo aquí en PDF] la composición de las comisiones delegadas del Gobierno.

En su artículo 4.2) anunciaba que "asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Defensa; el Ministro del Interior; el Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital".

Pero la ley del CNI, de rango mayor, sólo contemplaba que acudieran "los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y Economía, así como por el Secretario general de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretario".

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en la sala de prensa de Moncloa.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en la sala de prensa de Moncloa. ADP

De modo que, identificada la ilegalidad por los servicios jurídicos de Moncloa - sólo después de que fuera impugnado ante el Tribunal Supremo por el PP y Vox-, el Consejo de Ministros coló una reforma legal con urgencia. Y se aprovechó para ello un decreto sobre medidas socioeconómicas contra el coronavirus, donde se calzó la reforma legal que lo enmendara. Ahora, lo que se ha hecho es emitir otro decreto, el pasado 7 de abril [consúltelo aquí en PDF], retocando esa ley del CNI cuya modificación vía decreto es nula.

"Sin justificación"

El TC ha declarado ahora la inconstitucionalidad y la nulidad de ese decreto de marzo. Según el Constitucional, esa disposición final segunda que modificaba la ley de 2002 sobre la composición de la comisión delegada del Gobierno para asuntos de inteligencia carecía de "una justificación objetiva de extraordinaria y urgente necesidad".

Tal y como ya había adelantado EL ESPAÑOL este lunes, un decreto de medidas socioeconómicas no ampara una disposición que nada tiene que ver con lo que lo motivaba, la pandemia.

Ese decreto, ahora anulado por el Constitucional, se está tramitando en el Congreso como proyecto de ley [consúltelo aquí en PDF]. El texto fue convalidado por la Cámara a finales de marzo, pero está estancado en la comisión de Asuntos económicos y Transformación digital desde el 6 de abril del año pasado con hasta 38 ampliaciones de plazo de enmiendas.  

Fuentes parlamentarias consultadas por este periódico confirman que el proyecto de ley no se ha modificado desde entonces, a la espera de la resolución del Constitucional ante los recursos presentados por el PP y por Vox. Ambas formaciones llevaron la disposición final segunda al Alto Tribunal por considerar que se trataba de un uso "partidista y torticero" de un instrumento como el decreto-ley para solventar conflictos internos de poder dentro del Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.

"El mismo estatus"

Cuando Sánchez le dijo a Iglesias -en su última reunión antes de salir del Gobierno- que tenía que elegir entre que Yolanda Díaz siguiera como ministra de Trabajo o que fuera vicepresidenta segunda -es decir, dejarla como un monigote sin funciones-, el aún líder de Podemos igualó el envite: aceptamos degradación, pero sólo nominal; a cambio, la sucesora conservaría "el mismo estatus" que él había disfrutado. Y así se cerró el trato, como ya desveló este periódico.

Pablo Iglesias, durante el acto de traspaso de carteras, como vicepresidente segundo del Gobierno.

Pablo Iglesias, durante el acto de traspaso de carteras, como vicepresidente segundo del Gobierno. ADP

Entre otras cosas, además de la estructura de cargos dependientes y su interlocución directa con Sánchez para negociar las posiciones políticas del Ejecutivo, la nueva lideresa heredaría su puesto como vocal en la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

Es decir, el puesto inventado por Moncloa aquel 25 de febrero de 2020 para contentar a Iglesias y que, como vulneraba la Ley 11/2002 reguladora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), provocó la treta vía decretazo que esta semana ha anulado el TC.

El tribunal ha dado la razón al recurrente en el sentido de que la disposición final que colocaba a Iglesias en la comisión del CNI no tenía conexión alguna, ni directa ni indirecta, con la causa de extraordinaria y urgente necesidad que motivaba el decreto-ley.

"No resulta posible determinar qué razonable conexión de sentido pudiera existir entre, de una parte, las circunstancias y necesidades de emergencia desencadenadas a raíz de la pandemia y, de otra, la parcial reordenación de la composición de la comisión delegada del Gobierno para asuntos de inteligencia", señalaba el Constitucional.