Torra recurrirá su inhabilitación y aleja las elecciones: Mi confianza en la justicia de España es nula

Torra recurrirá su inhabilitación y aleja las elecciones: "Mi confianza en la justicia de España es nula"

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El PP catalán insta a la destitución inmediata de Torra por "inhabilitación sobrevenida"

Los populares catalanes de Alejandro Fernández se basan en una reforma de la LOREG que ampara aplicar la sentencia del TSJC "aunque no sea firme".

21 diciembre, 2019 11:46

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El PP de Cataluña, liderado por Alejandro Fernández, ha instado a la Junta Electoral de Barcelona (JEB) que proceda a la retirada inmediata de la credencial como diputado electo a Quim Torra, presidente de la Generalitat de Cataluña, a resultas de la condena de inhabilitación recientemente comunicada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En tal caso, Torra dejaría consecuentemente de ser president.

A través de sus representantes legales, Isabel Borrego y Alberto Casero, los populares han presentado ante la JEB un recurso que se basa en la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), de 2011. Según el artículo 6.2.b), tal como quedó redactado, Torra debería ser inhabilitado de inmediato, al entender del PP. "Lo presentamos este viernes", explican a este periódico fuentes cercanas al presidente del PP catalán, "y esperamos que salga adelante, pero hay que esperar".

El texto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, argumenta que la credencial como electo para el Parlamento de Cataluña por esta Barcelona debería serle retirada a Torra de inmediato, incluso si la sentencia "no es firme", una vez conocida la sentencia que le condena a inhabilitación especial para cargos públicos.

Escrito del PP catalán ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

Escrito del PP catalán ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

El artículo referido de la LOREG fue reformado a instancias de UPyD en el Congreso de los Diputados. Esta enmienda, defendida en su momento por Rosa Díez, estaba pensada contra la permanencia en las instituciones de concejales corruptos y reos de delitos graves. Hace alusión a una de las condiciones de inelegibilidad y concierne a "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación".

Según el PP, el propio Tribunal Supremo ya ha dictado jurisprudencia al respecto, y cita la STS 615/2017 como ejemplo. Además, la propia Junta Electoral Central ya ha aplicado esta interpretación de la ley en multitud de casos de ediles municipales. Así, tras recibir este viernes el escrito del PP, la Junta Electoral Provincial de Barcelona ha acordado trasladarlo al propio Torra y a su formación, JxCat, para que aleguen lo que consideren oportuno antes de las 09.00 horas de este lunes, 23 de diciembre.

Enmienda de Rosa Díez (UPyD) a la reforma de la LOREG en 2011.

Enmienda de Rosa Díez (UPyD) a la reforma de la LOREG en 2011.

La sentencia contra el presidente de la Generalitat, comunicada este jueves, aún no es firme, a la espera de que el Supremo atienda los recursos anunciados por el propio Torra. El fallo le condena a la inhabilitación para cargos públicos durante un año y seis meses por haber sido el autor de un delito de desobediencia, en concreto por no haber acatado la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos en periodo electoral.

El delito está regulado en el artículo 410.1 del Código Penal: "Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior" incurrirán en diferentes penas de inhabilitación para empleo o cargo público.

La interpretación del PP

El PP entiende que Torra ha cometido un delito contra la administración pública y contra las instituciones del Estado, exactamente un delito de desobediencia, y por ello, hay que aplicarle lo que establece la LOREG en sus condiciones de inelegebilidad.

El presidente de la Generalitat, que concurrió como diputado al Parlamento de Cataluña por Barcelona en las últimas elecciones autonómicas, podría perder esta condición si la Junta Electoral Provincial correspondiente atendiera a la petición del PP. La pérdida de dicha condición sería por causa sobrevenida, pero ello no lo impediría, como tampoco que la sentencia no sea firme aún.

El diputado del PPC Alejandro Fernández participa en el Parlament.

El diputado del PPC Alejandro Fernández participa en el Parlament. Quique García Efe

Concurren otros argumentos, según los populares: Como este precepto afecta a todos los ámbitos legislativos, tanto a escala estatal como a escalas autonómicas, la pérdida de la credencial sería aplicable en el caso de Torra. Otro factor que apunta el PP en su escrito es que Cataluña, al no contar con una legislación electoral propia, también queda en el radio de aplicación de la LOREG.

Dejaría de ser presidente

Y además perder la credencial, y en consecuencia, dejar de ser diputado conllevaría que Torra dejara de ser presidente, y es que según Estatuto de Autonomía de Cataluña, para presidir la Generalitat hay que ser parlamentario

Todos estos elementos llevan a los populares a solicitar a la Junta de Barcelona que retire la credencial a Torra, declare la vacante y emite la nueva credencial al candidato que figuraba a continuación en la lista electoral.

El grupo parlamentario popular, a través de su diputado Carlos Rojas, ha exigido al Gobierno en funciones de Pedro Sánchez que, a su vez, exija la destitución de Torra. "Ha sido inhabilitado por la Justicia de manera clara y la misma contundencia debe tener el Gobierno", ha declarado en el Congreso.

En la mañana de este sábado, fuentes oficiales de Vox han informado de que la acusación popular del partido de Santiago Abascal, presentará también este lunes un escrito en la Sala Penal y Civil del TSJ de Cataluña interesando que se ejecute de inmediato la condena de inhabilitación de Joaquim Torra, a pesar de que al condenado pueda interponer recurso de casación ante el TS, por entender que concurre causa de ineligibilidad sobrevenida, de conformidad con el art. 6.2 b) de la LOREG.