Ilustración: Javier Muñoz

Ilustración: Javier Muñoz

España pinchazos telefónicos

Así funciona el 'Gran Hermano' policial

¿Pueden los cuerpos de seguridad ponerte un GPS en el coche sin orden judicial? ¿Y monitorizar tus reuniones? ¿Qué tipo de datos puede obtener la policía con y sin orden judicial? 

31 mayo, 2016 00:34

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Desde ayer, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, la Policía puede utilizar como prueba en sus investigaciones el sonido que capta el teléfono móvil mientras se escucha el tono de llamada. La sorpresa es doble. Primero porque el Alto Tribunal considera que es ese momento -y no el de descolgar el terminal- el que marca el inicio de una comunicación entre particulares. Y, segundo, porque desvela que el sistema de grabación utilizado por el Ministerio del Interior es capaz de captar conversaciones de ambiente aunque el teléfono no esté todavía descolgado.

La revelación deja varios interrogantes. ¿Cómo funciona entonces el Gran Hermano policial? ¿Qué tipo de datos puede obtener la policía con y sin orden judicial? ¿Ha quebrado el equilibrio entre privacidad y seguridad pública? Estas son las cuestiones más importantes, junto a las principales respuestas.

1) ¿Qué herramientas tiene el Estado?

La principal herramienta de la Administración es el Sistema Integrado de Interceptación Telefónica, conocido por sus siglas: SITEL. De una forma muy básica, SITEL es simplemente un disco duro gigante donde quedan registradas todas las llamadas telefónicas que se interceptan con autorización judicial. El sistema coloca un código y un cifrado para cada llamada, lo que garantiza la cadena de custodia y que ninguna conversación ha sido manipulada. Técnicamente, se presume imposible manipular una grabación registrada en SITEL.

Sin embargo, son las operadoras las que dan acceso a Policía y Guardia Civil a las líneas intervenidas. Empresas como Telefónica o Vodafone son las que reciben la petición del juzgado para intervenir un teléfono y dar acceso a los agentes para que quede grabado por SITEL. ¿Puede la policía acceder a un teléfono fuera de este sistema? Es técnicamente posible, ya que los operadores tienen acceso a estas líneas, pero estaría fuera de la Ley.

Además del cauce legal, existen otras herramientas capaces de interceptar comunicaciones (ya fuera de la normativa y completamente prohibida para los cuerpos de seguridad). La primera de ellas, más clásica y ya en desuso, es pinchar directamente la línea telefónica analógica. La segunda pasa por interceptar la comunicación entre particulares tomando la "posición dominante del operador". Básicamente consiste en engañar al teléfono para que repita en una antena que no forma parte de la red oficial y escuchar así sus comunicaciones.

Las fuerzas de seguridad disponen de varios equipos de este tipo, que fueron comprados para estudiarlos y conocer la tecnología, no para utilizarlos en investigaciones contra objetivos concretos.

La última frontera de estos pinchazos es la llamada "segunda malla de comunicaciones". Por cuestiones de seguridad nacional, parte de la red de telefonía española se replica en servidores que quedan bajo el paraguas militar. Si España sufriera un ataque a su red telefónica, esto garantizaría las comunicaciones. Pero para algunos expertos, genera también un nuevo posible acceso a los datos de distintos clientes. 

2) ¿Puede entonces la policía o el CNI pinchar mi teléfono o escuchar mis comunicaciones?

Ningún cuerpo policial español puede interceptar comunicaciones telefónicas sin orden judicial. Policía y Guardia Civil dependen de los jueces de instrucción para autorizar sus escuchas. El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) depende también de un juez designado especialmente para autorizar sus intervenciones, consideradas secretas por su interés especialmente sensible para la seguridad nacional.

Sin embargo, eso no significa que Policía, Guardia Civil o CNI necesiten por ejemplo una orden judicial para colocar un dispositivo de seguimiento en un coche o monitorizar una conversación en la vía pública gracias a un micrófono amplificador direccional (similar a los que se utilizan, por ejemplo, en algunas retransmisiones deportivas). En el caso de los dispositivos GPS, por ejemplo, la jurisprudencia española considera que son herramientas válidas y discrecionales para los agentes que simplemente facilitan su trabajo, pero no afectan a la intimidad de los objetivos.

3) ¿Qué datos pueden obtener entonces los agentes?

Sin autorización judicial, los agentes de los distintos cuerpos pueden acceder a todas las fuentes abiertas y las fuentes de acceso restringido que dependen de su custodia, como por ejemplo las bases de datos policiales. Es decir: la Policía puede consultar el Registro de la Propiedad para saber cómo ha sido abogada una vivienda pero necesita una orden judicial para corroborar si los pagos de la casa se corresponden con salidas de una cuenta bancaria determinada. 

El paso cualitativo se da cuando un juez posibilita, por ejemplo, el acceso a las cámaras de vigilancia de determinadas instalaciones (si el objetivo es confirmar la presencia de alguien allí) o cuando se accede a las cuentas bancarias. La documentación de ingresos y gastos puede aportar todo el nivel de vida de un objetivo: cuánto gasta, donde toma el café por la mañana, qué tipo de comida pide un viernes por la noche, sus desplazamientos, sus estancias en hoteles, etcétera.

No solo por la cuantía de los gastos, sino porque cada cargo con la tarjeta de crédito deja un rastro de su localización en cada momento. Es complicado que alguien se presente en un juzgado diciendo que en una fecha concreta estaba en Madrid, cuando su tarjeta de crédito indica que ese mismo día, estaba haciendo compras en distintas tiendas de Barcelona. 

4) Entonces, ¿qué datos guardan las empresas sobre mí?

Prácticamente todo: desde historiales médicos hasta los lugares que cada ciudadano consulta en Internet. La clave para este tipo de investigaciones estriba en que el juez encargado del caso autorice a los agentes a obtener los datos. 

En el caso de las empresas de telefonía, la ley les obliga a custodiar los datos sobre sus clientes durante al menos dos años ¿Qué supone eso? Que Telefónica y el resto de las operadoras que se pueden contratar en España guardan un registro de todas nuestras llamadas, la fecha, el titular que descuelga al otro lado, la duración de la charla y la localización del teléfono en ese mismo momento, de una forma muy aproximada. Es decir: las empresas de telefonía no guardan grabaciones de las conversaciones, pero sí el resto de los datos.

En el caso de los mensajes de texto, sí que se custodia incluso el contenido. Y es así durante al menos dos años. Ese "al menos" supone que las empresas no tienen obligación de guardar los datos durante más tiempo, pero no necesariamente que los destruyan.