El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, en el Congreso

El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, en el Congreso EFE / Emilio Naranjo

España Anulada una sanción al PAR

El Supremo, contra las trampas de los partidos que dejan impune su financiación ilegal

Critica las "importantes omisiones" legales que impiden sancionar por el Tribunal de Cuentas todas las infracciones anteriores a 2012. 

20 mayo, 2016 01:04

El primer -y único- proceso sancionador abierto en toda su historia por el Tribunal de Cuentas por las infracciones cometidas por los partidos políticos en relación a su financiación ha quedado en agua de borrajas. El Tribunal Supremo ha decidido anular la sanción impuesta al Partido Aragonés Regionalista -el único, junto con IU, al que afectó ese proceso sancionador- por las "importantes omisiones e imperfecciones" de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos de 2007 y que conducen a la prescripción de todas las infracciones en que hayan podido incurrir las formaciones políticas con anterioridad a 2012, cuando la norma fue reformada.

El Tribunal de Cuentas acordó en abril de 2015 imponer al PAR una multa de 164.960 euros por haber aceptado donaciones anónimas. Esa sanción fue el magro resultado del proceso de examen de las cuentas de los partidos referidas a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, fiscalización aprobada en octubre de 2013.

Aunque la Fiscalía apreció irregularidades en la financiación de 13 formaciones y se inició un proceso sancionador, el propio Tribunal de Cuentas declaró prescritas la inmensa mayoría de ellas.

Con el voto en contra de 5 de los 12 consejeros, las irregularidades cometidas por el PAR en el ejercicio de 2011 (la aceptación de aportaciones por valor de 82.480 euros sin identificar a los donantes) escaparon a esa prescripción.

Pero el Supremo ha anulado ahora la multa impuesta a la formación aragonesa al concluir que sus infracciones también debieron ser declaradas prescritas debido a las insuficiencias de la normativa aplicable al momento de los hechos, la Ley Orgánica sobre Financiación de Partidos de 2007.

Bárcenas, Catdem, condonaciones...

El resultado de todo ello es que, en unos años en los que el PP se habría financiado con la caja B que reflejan los 'papeles de Bárcenas', Convergencia Democrática de Cataluña se habría aprovechado de fondos opacos a través de Catdem o el PSOE se benefició de condonaciones de sus créditos bancarios, incluso si el Tribunal de Cuentas hubiera sido capaz de detectar esas anomalías no habría podido sancionarlas al estar prescritas por las deficiencias de la ley que los propios políticos elaboraron para regular sus finanzas.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, conocida por EL ESPAÑOL, estima el recurso que el PAR presentó contra el acuerdo sancionador del Tribunal de Cuentas, que queda anulado.

El Supremo no acepta el criterio del órgano fiscalizador de que el plazo de prescripción aplicable era el de 4 años desde la comisión de la infracción, un plazo previsto en la ley de financiación de octubre de 2012 pero que no estaba en la ley de 2007. Ésta, sencillamente, no señalaba plazo alguno de prescripción.

Éste es el problema, en palabras del TS: el análisis de las sucesivas leyes de financiación de partidos "permite advertir que su inicial redacción, que era la vigente cuando acaecieron los hechos aquí sancionados (pues tuvieron lugar en 2011 ), se limitaba a definir la infracción sancionable y a establecer la multa con la que podía ser castigada, pero omitiendo cualquier referencia tanto a su nivel de gravedad como al plazo de prescripción que le podría ser aplicado". Sólo las reformas de 2012 y 2015 han graduado las infracciones (calificando de muy grave la percepción de donaciones anónimas) y han incluido una específica previsión sobre el concreto plazo de prescripción, fijado en 4 años.

"El respeto al principio de seguridad jurídica que es obligado en toda actuación sancionadora (...), garantía material del artículo 25.1 de la Constitución, no resulta debidamente atendido si un elemento tan decisivo, cual es la delimitación del período temporal durante el que puede ser exigida la responsabilidad sancionatoria, no está establecido con anterioridad a la fecha de comisión de la conducta que vaya a ser castigada", explica la sentencia, redactada por el magistrado Nicolás Maurandi.

"Esto es lo que sucede con el plazo de cuatro años aplicado por el acuerdo del Tribunal de Cuentas, porque habiendo sido introducido por la reforma de 2012 es obviamente posterior a las fechas en que ocurrieron los hechos sancionados", añade.

Ante la "evidente laguna" de la normativa de 2007, que no señalaba un plazo de prescripción de las infracciones cometidas por los partidos, sería aplicable el plazo de seis meses establecido para las faltas leves en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, un plazo que ya habría transcurrido incluso antes de que el PAR presentara su contabilidad de 2011 en el Tribunal de Cuentas.

"Frustración social"

"Esta Sala", destaca la sentencia, "no es ajena a las dificultades de persecución de determinadas infracciones que conlleva la solución que acaba de ser apuntada, como tampoco a la frustración social que puede producir si se tiene en cuenta la gran preocupación ciudadana existente sobre el problema de la financiación irregular de los partidos políticos.

A esa "frustración" dedica el tribunal un fundamento jurídico de la sentencia en el que considera que está "en el deber hacer estas dos puntualizaciones". "La primera", señala, "es la extrañeza que provoca que una regulación de tanta transcendencia fuese inicialmente aprobada con esas importantes omisiones e imperfecciones", de las que son prueba "las dos importantísimas modificaciones a que ha sido sometida la Ley Orgánica 8/2007 en un breve espacio de tiempo".

"La segunda es que no es posible subsanar esas carencias normativas con una labor de pura hermenéutica jurídica cuando ésta resulta incompatible con lo que demandan determinadas garantías que tienen, nada más y nada menos, el rango de derecho fundamental", concluyen los magistrados, en referencia a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica derivada del artículo 25 de la Constitución.

La discrepancia del juez Sieira

El magistrado José Manuel Sieira ha discrepado de la decisión de la Sala. En un voto particular, Sieira afirma que la sanción al PAR debió ser confirmada.

"Una regla básica en la interpretación de las normas jurídicas es que toda interpretación que conduzca al absurdo debe ser rechazada", afirma. "De la tesis que se sostiene en la sentencia mayoritaria resulta que el precepto que nos ocupa, en su redacción originaria, resultaría siempre inaplicable porque en el momento en que el Tribunal de Cuentas podría conocer e iniciar, por así llamarlo, el expediente sancionador, el plazo de prescripción de lo que la sentencia mayoritaria dice no es propiamente una infracción ya estaría cumplido".

"Asumir, como resulta de la sentencia mayoritaria, tal posibilidad no sólo supone poner en cuestión el actuar del Poder Legislativo sino que, en mi opinión, pondría en cuestión la constitucionalidad de la Ley porque estaríamos ante una norma de rango legal que permite de facto la desigualdad en la financiación de los partidos políticos al permitir sin posibilidad de corrección alguna el incumplimiento por estos de lo dispuesto en la propia Ley de Financiación", sostiene.