Martín Cebrián, exalcalde de Quintanar del Rey (Cuenca) en una imagen de archivo.
Confirmado por el TSJCM: 9 años de inhabilitación para el exalcalde de Quintanar del Rey por inflar 35.000 € un contrato
Martín Cebrián había recurrido la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Cuenca. Contra esta decisión todavía cabe recurso de casación en el Supremo.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso presentado por el exalcalde de Quintanar del Rey, Martín Cebrián, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca que le condenó a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación al inflar en 35.000 euros un contrato público.
No obstante, la decisión no es firme y contra ella Cebrián puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La resolución del TSJCM rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa de este exdirigente socialista, que aducía falta de motivación en la sentencia al existir ausencia de correspondencia entre los hechos probados y el fundamento de la condena.
El abogado del exregidor municipal también hacía referencia a un error de valoración de la prueba y la infracción de las normas del ordenamiento jurídico por no especificarse el empleo objeto de la inhabilitación.
Ante estos argumentos, el TSJCM considera la sentencia lo suficientemente motivada, "analiza de manera clara la conclusión probatoria" y añade que "lejos de ser errónea es conforme al resultado de la prueba practicada".
De esta manera, el tribunal castellanomanchego avala que Cebrián formalizó un contrato con una empresa por un importe de 75.151,89 euros para adaptar el pabellón Santa Lucía como auditorio "ocultando que en ese momento ya había autorizado verbalmente al contratista las modificaciones sugeridas a raíz de una visita realizada con anterioridad".
Querella
Este asunto quedó judicializado a raíz de una querella presentada por el entonces portavoz del Partido Popular en el municipio, José Talaya.
En esta denuncia apuntaba a una modificación del contrato concedido a la empresa TECESA SLU para llevar a cabo las obras descritas anteriormente que pasó de los 38.642,55 euros acordados verbalmente en un primer encuentro con el contratista a los 75.151,89 euros de la cuantía final.
"No se trataba de una mera irregularidad en un aspecto secundario o formal de la contratación, sino en un acto que podría calificarse en el sentir común como una cacicada o dedazo", ha asegurado Talaya a Europa Press tras conocer el fallo del TSJCM.