Ayuntamiento de Puertollano.

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Ciudad Real

El Supremo obliga a Puertollano a pagar 405.000 euros a una guardería que cerró porque "no era rentable"

El Alto Tribunal ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que condenaba al Ayuntamiento de Puertollano a abonar a la empresa Servicios Infantiles Dulcinea 405.807 euros.

Llega tras declarar conforme a derecho la renuncia realizada por la empresa al contrato de concesión a 50 años para uso privativo de la parcela que ocupó mientras desempeñó su actividad en la ciudad industrial.

El motivo aducido por la empresa para abandonar el proyecto fue que la concesión administrativa no cumplió con las expectativas de rentabilidad iniciales.

La resolución del Supremo ha sido anunciada este jueves en el plano municipal por parte del concejal de Hacienda, Andrés Gómez, que ha incluido el importe de la sentencia en la modificación de crédito aprobada por valor de 2,6 millones de euros.

En abril de 2024 el Supremo admitió a trámite el recurso de casación del Consistorio contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Los magistrados dieron la razón a la antigua guardería, concesionaria de la escuela infantil situada detrás del hospital que, tras cerrar y renunciar a la concesión, reclamó al Consistorio 671.755 euros en concepto de indemnización por las obras ejecutadas.

Consideraba que la ocupación del mencionado servicio no es suficiente para amortizar la inversión realizada y que la inversión y el equipamiento revertirán al municipio tras la petición de renuncia unilateral de la explotación, realizada el 31 de agosto de 2018.

Los magistrados argumentaban su resolución apoyándose en otras resoluciones judiciales que abordan problemáticas con "evidente identidad sustancial" a la que afecta al Ayuntamiento y a la empresa Dulcinea.

Por ello, recalcan que se trataba de la concesión de una actividad privada de interés público cuyo pliego contemplaba la extinción resolutiva del contrato de concesión por renuncia del contratista sin que se prevean los motivos ni los efectos de la misma, lo que supone "una laguna regulatoria del pliego".

La empresa fue beneficiaria desde el año 2007 de una cesión de suelo público por 50 años y un canon simbólico de 50 euros. Por esta escuela pasaron más de 750 niños y niñas y trabajaron más de 100 educadores infantiles.