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Ciudad Real CORONAVIRUS

Sanidad ordena el confinamiento de seis pueblos de la provincia de Ciudad Real

7 enero, 2021 19:11

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real, ha decretado el confinamiento perimetral desde este viernes de todos los municipios del área de influencia de la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Manzanares, ante la incidencia de la pandemia por coronavirus.

Se decreta la adopción de medidas especiales de nivel 3, reforzadas con medidas adicionales en Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle.

Entre las semanas epidemiológicas 52 y 53 se han declarado un total de 564 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.332,6 casos/100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada en las semanas 52 y 53 (próxima a los 700 casos/100.000 habitantes en cada una de las semanas), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (1.332,6 casos/100.000 habitantes), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad, el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (en torno al 20%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria, se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España.

Por ello, la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige reforzar las medidas de nivel 3 ya en vigor en estos momentos en Membrilla, Manzanares, La Solana y Llanos del Caudillo.

Aunque en Alhambra y San Carlos del Valle no ha sido necesario adoptar medidas complementarias, la proximidad y los vínculos sociales y económicos de estos municipios con los demás, especialmente Manzanares, suponen un riesgo.

Se adelanta el toque de queda desde las 22.00 horas de cada día hasta las 7.00 horas del día siguiente.

Se cierran bares, cafeterías, pub, locales de juego, apuestas, bingos y similares; se suspende de todo tipo de actividades culturales y de ocio que supongan la participación o presencia de más de 6 personas, tales como cines, teatros, conferencias y bibliotecas.

Se cierran centros y superficies comerciales, excepto los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos esenciales, así como el pequeño comercio; así como gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y educación física.

Además, se cierran hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Quedan excluidos bares, cafeterías, pub y similares que presten servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos y servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Centros sanitarios

Se suspende cautelarmente la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores y se suspenden visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.

La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.

Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Actividades religiosas

Las medidas en velatorios y comitivas fúnebres serán un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres. En cuanto a restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos, se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. Los ayuntamientos aumentarán la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas. Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

Se cierran piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad

Los mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido, con una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros. Se cierran cautelarmente parques, jardines y espacios públicos similares entre las 22.00 y las 08.00 horas y se limita la ocupación de autobuses urbanos y taxis.