Fachada del Tribunal Constitucional.

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El TC desestima el recurso de Castilla-La Mancha al impuesto a la banca: "No forma parte de la financiación autonómica"

Según la sentencia, el Estado no tiene la obligación de consultar a las comunidades el reparto.

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha contra reparto del impuesto a la banca.

El Constitucional ha tumbado, por tanto, uno de los dos recursos de la región castellanomanchega contra decisiones de Gobierno de España. El otro recurso, contra el real decreto-ley que regula el reparto de menores migrantes entre las comunidades, fue admitido a trámite el pasado mes de julio.

Según la actual sentencia, el reparto del impuesto a la banca no forma parte de la financiación autonómica, lo que exonera al Estado de la obligación de consultar a las comunidades autónomas el reparto de la recaudación a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Se trata de la resolución contra el recurso de la Junta al apartado 21 de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

La sentencia explica que se ha aplicado la doctrina establecida en la STC 174/2025, abordando diversas impugnaciones relacionadas con la falta de participación autonómica en el reparto de los ingresos del nuevo tributo, el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) y el uso del Producto Interior Bruto (PIB) regional como criterio de distribución.

Asimismo, el Constitucional ha desestimado las impugnaciones relacionadas con el principio de solidaridad y la autonomía financiera.

También ha rechazado la impugnación referente a la falta de homogeneidad en la enmienda transaccional a una de las enmiendas presentadas, explicando que el criterio de reparto tiene una conexión material con el objetivo del proyecto de ley.

Por último, ha resuelto que la distribución de los fondos no requiere la intervención de una ley orgánica, dado que el tributo no se ha cedido a las autonomías.