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Región LUCHA CONTRA LA PANDEMIA

El TSJCM se pronuncia sobre la orden que abre la puerta a que la Policía controle a las personas confinadas

8 octubre, 2020 16:26

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha declarado innecesaria la ratificación judicial de la Orden 155/2020 de la Consejería de Sanidad, solicitada por la Junta, por la que se acuerdan medidas especiales para el cumplimiento de las obligaciones de aislamiento ante la COVID-19, que recoge la posibilidad de dar los datos de las personas confinadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El auto, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM con fecha 6 de octubre de 2020 y consultado por Efe, señala: “puesto que la Orden no incluye ninguna medida concreta aplicada a una situación específica que, de manera inequívoca, imponga una restricción del ejercicio actual y efectivo de derecho fundamental, no resulta necesaria su ratificación judicial”.

Por tanto, declara innecesaria su ratificación, sin entrar a valorar el fondo ni el contenido de la Orden, ha matizado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.

En sus fundamentos de derecho, el auto recoge que la disposición general de la Consejería de Sanidad incorpora una regulación de medidas en el ámbito de Castilla-La Mancha de manera general y genérica, estableciendo unas obligaciones de los ciudadanos en situaciones de aislamiento y cuarentena por razones de salud pública.

Todo ello en base al Decreto 24/2020, de 19 de junio, de ámbito autonómico sobre medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19.

Y añade que para que resulte procedente que la Sala adopte una decisión sobre la autorización o ratificación solicitada es preciso que la autoridad sanitaria haya adoptado, respecto a la situación concreta de una población, “medidas que se consideran urgentes y necesarias para la salud pública y que impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales”.

“Requisitos que en el caso de la Orden 155/2020 no se dan”, apunta el TSJCLM y recalca que “no incluye ninguna medida concreta aplicada a una situación específica que imponga una restricción de derechos fundamentales”.

En concreto, la Orden 155/2020, de 30 de septiembre, por la que se acuerdan medidas especiales en materia de salud pública para el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento y cuarentena para la contención de la expansión de la COVID-19, indica que las personas afectadas por coronavirus o sospechosas de tenerlo tienen obligación de guardar confinamiento y, en caso de que no lo hagan de forma voluntaria, se remitirán sus datos personales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las policías locales para que comprueben que respetan la cuarentena.