El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los trabajadores de Paradores de Turismo de España al cobro de complementos salariales durante el tiempo en que dichos establecimientos estuvieron cerrados a consecuencia del estado de alarma, pero sin que la empresa activara un ERTE.

La sentencia considera que el derecho a la remuneración prevista no puede verse afectado como consecuencia de que la empleadora opte por no activar la suspensión de los contratos de trabajo. Entre los beneficiados por esta sentencia se encuentran trabajadores de los paradores de Castilla-La Mancha en Alarcón, Albacete, Almagro, Cuenca, Manzanares, Oropesa, Sigüenza y Toledo.

El Supremo desestima el recurso de Paradores contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente una demanda de conflicto colectivo de los sindicatos CC. OO., UGT y CSIF.

El Alto Tribunal reconoce a los trabajadores de la Red de Paradores, que no prestaron servicios con causa en el cierre de los establecimientos en el periodo del 12 de abril al 24 de junio de 2020, el derecho al cobro de determinadas cantidades en concepto de complementos salariales por nocturnidad, turno partido o prima de producción. 

La Sala argumenta que "puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego".