Ha causado sorpresa la sentencia del Tribunal Supremo que ha rebajado a la mitad la condena de prisión de un conductor que atropelló mortalmente a un ciclista en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y se dio a la fuga. Los magistrados han considerado que el ciclista murió en el acto y que por tanto no se le puede imputar el delito de omisión de socorro a la persona que lo atropelló. 

No son pocos en la localidad ciudadrealeña los que no comparten la decisión del tribunal, cuya sentencia ha sido publicada por diversos medios locales y nacionales. Entienden, igual que ha expresado el magistrado Leopoldo Puente con su voto particular contrario al resto de sus compañeros de sala, que sí debía de habérsele mantenido el delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa porque intentó cometerlo, pero "no llegó a consumarse como consecuencia de que, fatalmente, la víctima falleció de manera instantánea".

En cualquier caso, el conductor ebrio que mató al ciclista en 2016 en Álcazar y acto seguido se dio a la fuga ha conseguido una reducción de condena de seis años y medio de cárcel a tres años y medio. Así lo ha confirmado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, quienes han estimado el recurso presentado por el condenado.

Los hechos tuvieron lugar a las 6:15 de la mañana del 5 de junio de 2016 cuando el acusado conducía su coche "con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica". En ese momento impactó contra la parte trasera de la bicicleta de un hombre que circulaba por el arcén derecho y, a pesar de ser consciente del atropello "decidió no parar y bajarse del vehículo sino continuar su marcha y abandonar el lugar de los hechos, sin cerciorarse del estado en que se encontraba la persona atropellada ni si estaba siendo atendido por terceras personas".

El ciclista salió despedido hacia la cuneta y tres horas más tarde fue encontrado muerto por otro ciclista que circulaba por la vía. "Falleció, de forma prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo en los veinte minutos siguientes, debido a un traumatismo craneoencefálico, cervical, torácico y pélvico", recoge la sentencia.

El acusado fue detenido a mediodía en su casa y seguía dando altos índices de alcohol en la prueba. Además, presentaba también las pupilas algo dilatas y la mirada conjuntiva ligeramente hemorrágica.

En primera instancia fue condenado a tres años y medio de prisión por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de homicidio imprudente, y a otros tres años por el delito de omisión, que recurrió ante el Tribunal Supremo, que le ha dado la razón al entender que "no tuvo conocimiento de que había impactado contra una persona sino contra un animal y, a pesar del fuerte impacto, consideró continuar la marcha para evitar un mal mayor."