Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Ministerio de Trabajo

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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: el trabajador puede librar hasta 4 días cuando muere un familiar

El Estatuto de los Trabajadores aclara que este permiso siempre es retribuido, aunque deja fuera a tíos y sobrinos.

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Julia Toledano
Publicada

Perder a un familiar cercano es uno de los trances más complicados de la vida y obliga a parar... también en el trabajo. Sin embargo, no siempre está claro cuántos días de libranza concede la ley a los asalariados para afrontar ese momento, hacer trámites o simplemente acompañar al resto de la familia.

El Estatuto de los Trabajadores lo regula en su artículo 37, titulado "Descanso semanal, fiestas y permisos". Ahí fija un mínimo de dos días de permiso por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, un derecho que siempre es retribuido.

La ley incluye a padres, madres, hijos, hijas, cónyuge o pareja de hecho, abuelos, nietos, hermanos, suegros o cuñados.

La clave está en que esos dos días no son un techo, sino el suelo mínimo que marca la norma. Cuando la muerte del familiar obliga a desplazarse a otra localidad —para asistir al entierro, estar con la familia o encargarse de los trámites—, el Estatuto permite doblar el permiso: de dos a cuatro días de libranza.

Es decir, el trabajador puede ausentarse hasta cuatro días del trabajo con salario intacto si tiene que viajar para despedirse del familiar.

Tíos y sobrinos, fuera

Así, salvo que el correspondiente convenio colectivo amplíe esa cobertura, hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores deja fuera a tíos o sobrinos, que no generan por sí mismos este permiso de duelo.

En esos casos, los expertos recomiendan mirar con lupa el convenio, hablar con la empresa y, si hace falta, tirar de días de asuntos propios para poder estar con la familia.

Cómo solicitarlo

Sobre el papel, pedir el permiso a la empresa es sencillo: comunicarlo cuanto antes y justificarlo con un certificado de defunción o un documento del tanatorio, dejando constancia por escrito de las fechas.

Habitualmente, el permiso se inicia desde la fecha del fallecimiento, aunque si la muerte del familiar se produce en festivo, muchos convenios permiten que empiece a contar en el primer día laborable.

También surgen dudas cuando coincide con las vacaciones. Salvo que el convenio diga lo contrario, el fallecimiento durante ese periodo no interrumpe los días de descanso.

Los sindicatos recuerdan que algunos convenios mejoran las condiciones, amplían los días o incorporan a otros familiares, por lo que insisten en revisar cada caso y, si es necesario, negociar con la empresa o recurrir a días de asuntos propios.

Más allá de la norma, el debate de fondo sigue abierto. Dos o cuatro días pueden parecer insuficientes para reincorporarse al trabajo en pleno duelo, una sensación compartida por muchos trabajadores y que ha llegado también a la agenda política.

El pasado mes de octubre, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció su intención de reformar el Estatuto para elevar este permiso hasta diez días y crear además uno específico para cuidados paliativos.

"Nadie puede ir bien a trabajar a los dos días del fallecimiento de un padre, de una madre, de un hijo, de una hija", defendió entonces.

Pese a ello, el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, salió rápidamente al paso desde el ala socialista del Ejecutivo e instó a tener en cuenta el equilibrio entre la mejora de los derechos laborales y la viabilidad empresarial antes de acometer cambios de mayor alcance.

Desde entonces, la normativa no ha cambiado y el Estatuto de los Trabajadores mantiene dos días de permiso por el fallecimiento de un familiar, ampliables a cuatro en caso de desplazamiento a otra localidad.