Imagen de archivo de una de las protestas de los trabajadores de Compo Factory Toledo

Imagen de archivo de una de las protestas de los trabajadores de Compo Factory Toledo

Economía LABORAL

Compo Factory Toledo, condenada a pagar más de 300.000 euros a 24 trabajadores

La sentencia ganada por CCOO destaca la “confusión de plantillas”, la “promiscuidad contable” y “el uso fraudulento de la personalidad jurídica para perjudicar los derechos de los trabajadores” por parte del grupo Sangarcía.

28 julio, 2021 12:47

El juzgado de lo Social nº 1 de Toledo ha atendido las demandas por despido improcedente presentadas por CCOO en nombre de 24 trabajadores de la empresa Compo Factory Toledo, subcontrata de Airbus a través del Grupo Aernnova, que tendrá ahora que optar por indemnizar o por readmitir a los afectados. 

La sentencia, tal y como reclamó CCOO, considera así mismo probada la existencia de un ‘grupo de empresas’ integrado por la propia Compo Factory Toledo SL, pero también por Hierros Sangarcía SL y por Cerrajería y Estructuras Metálicas Sangarcía SL; de forma que las tres tendrán que responder solidariamente de las cuantías a abonar a los trabajadores, que suman más de 300.000 euros entre finiquitos, salarios impagados e intereses de mora

Compo Factory despidió a los demandantes el 23 de diciembre de 2020 mediante un ERE “por causas económicas y de producción”, advirtiéndoles de que no podía abonarles las indemnizaciones legalmente previstas por carecer de fondos. En aquel momento, les adeudaba además dos mensualidades que, decía la empresa, tampoco podía abonarles. 

Previamente, desde abril de 2020, Compo Factory había aplicado a su plantilla sucesivos ERTE covid, debido al estado de alarma y al descenso de pedidos de sus clientes, fundamentalmente ICSA y Aernnova-Illescas, tal y como relata la sentencia. 

En noviembre de 2020, Compo Factory inició la tramitación de un ERE, cuyo periodo de consultas concluyó sin acuerdo y mediante el cual la empresa despidió en total a 32 trabajadores “por causas objetivas” que la juzgadora considera no justificadas ni acreditadas, puesto que eran las mismas que argumentó para ejecutar los ERTE. 

Durante el periodo de consultas del ERE, la parte social requirió a la empresa las cuentas correspondientes a las mercantiles Hierros Sangarcía SL y Cerrajería y Estructuras Metálicas Sangarcía SL, al entender que conformaban un ‘grupo de empresas’; pero Compo Factory no remitió la documentación solicitada limitándose a negarlo. 

Sin embargo, la sentencia establece como hechos probados que las tres empresas tienen el mismo domicilio social, que sus accionariados están compuestos básicamente por las mismas sociedades y personas, que el capital social de Compo Factory pertenece en un 55,69% a Cerrajería y Estructuras Metálicas Sangarcía SL y en un 30,09% a Hierros Sangarcía SL y el 14,22% restante, alícuotamente a tres miembros de la misma familia; que Cerrajería y Estructuras Metálicas Sangarcía SL es la propietaria de las naves donde operan las tres empresas; y que las tres tienen un único teléfono de contacto. 

Destaca además que “el 50% de los beneficios” obtenidos por Hierros Sangarcía SL en 2019 proceden de pagos realizados por Compo Factory Toledo SL; que “más de la mitad de la facturación” de Cerrajería y Estructuras Metálicas Sangarcía SL corresponde al arrendamiento de las naves a Compo Factory; y que incluso uno de los socios minoritarios de esta empresa afirmó en la Junta General Ordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2020 que “la situación económica surge de las relaciones económicas y la contratación de las tres compañías en las que hay caja común y unidad de negocio". 

También se recoge como hecho probado que “algunos trabajadores han prestado servicios sucesivamente en varias de las empresas codemandadas, reconociéndose a todos ellos la antigüedad desde el primero de los contratos”. 

Tal y como demandó CCOO, la magistrada-juez concluye, por un lado, declarando improcedentes los despidos; y, por otro, reconociendo la existencia de un grupo de empresas; que, por tanto, deben responder solidariamente de las consecuencias económicas de la sentencia. 

En consecuencia, la sentencia declara tanto la improcedencia de los despidos -por lo que Compo Factory puede optar por readmitir a los trabajadores o indemnizarlos-; como la existencia del grupo de empresas, por lo que las tres que lo conforman han de asumir solidariamente las responsabilidades económicas de Compo Factory. 

CCOO-Industria valora esta sentencia, que considera sólidamente fundamentada y que “hace justicia” a los trabajadores afectados. 

El presidente del comité de empresa de Compo Factory, Iván Gómez de la Torre, señala al respecto que “siempre entendimos que ni los impagos salariales ni los despidos estaban justificados y que nuestra empresa no nos estaba tratando con honestidad". 

Aún hay pendientes de juicio o de sentencia otros ocho trabajadores, tres de ellos también defendidos por CCOO, que fueron despedidos por Compo Factory en la misma fecha y mediante el mismo ERE; por lo que cabe razonablemente confiar en que se beneficien de sentencias similares a la ya ganada por la asesoría jurídica de CCOO.d