El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz.

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz.

Educación y Universidad

Los alumnos de la UCLM que no sean de Ciencias de la Salud también podrán hacer prácticas en el SESCAM

El Gobierno de Castilla-La Mancha y la Universidad regional van a firmar un convenio que tendrá una duración de cuatro años. 

5 marzo, 2024 13:57

El Gobierno regional y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) van a firmar un convenio para que los alumnos matriculados en estudios no incluidos en al área de Ciencias de la Salud también puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares en centros sanitarios del SESCAM.

Así lo ha anunciado el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, en la rueda de prensa para dar cuenta de los asuntos de su departamento del Consejo de Gobierno de esta semana.

El consejero ha destacado que el objetivo del acuerdo -que también se firmará con la Universidad de Alcalá de Henares (UAH)- es "contribuir a la formación integral de los estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales".

Procedimiento

Las prácticas al amparo del convenio serán solicitadas por ambas universidades directamente a cada una de las gerencias del SESCAM donde se vayan a desarrollar, así como las plazas que estime necesarias.

Una vez solicitadas, cada una de las gerencias aceptará las plazas de prácticas en el número, duración y periodicidad que estime oportuno, según las necesidades organizativas y la capacidad docente de la que disponga.

Las dos universidades presentarán un proyecto formativo en el que se contemplarán los detalles concretos de cada una de las prácticas y los tutores asignados para las mismas, fijándose los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.

El convenio tendrá una duración de cuatro años desde el momento de su firma y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.