El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece ante la prensa tras el Consejo de Ministros de este viernes. Foto: La Moncloa

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística, que son reflejo de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre.



El objetivo principal del Real Decreto-Ley es "garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado, tal y como sucede respecto a otros sectores profesionales", informa el Ministerio de Cultura en un comunicado.



De este modo, las medidas que recoge el Real Decreto-Ley se centran en los tres principales problemas que los representantes de la cultura trasladaron a la Subcomisión del Congreso: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Laboral, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.



IVA del 21% al 10%

En materia de fiscalidad, el Real Decreto Ley aprobado hoy baja el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del 21% al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a "estos servicios esenciales de la industria cultural, con el objetivo de fomentar la creación artística, el crecimiento de la industria cultural y la difusión y acceso a la cultura de los ciudadanos", informa el ministerio.



También se baja del 19 al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores. Con esta iniciativa se beneficia, entre otros, a los herederos del artista, para que no les retengan más que al propio artista.



El Real Decreto-Ley también permitirá que los artistas en espectáculos públicos continúen, si así lo desean, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, siempre y cuando acrediten al menos 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior. También queda protegida la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia. Además, un nuevo real decreto sustituirá al que regula actualmente la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, que data de 1985.



Pensión y derechos de autor

En el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del presente real decreto-ley, el Gobierno procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual. Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una "cotización de solidaridad" del 8 %.



Por otra parte, se eliminan las obligaciones, incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España. Con ello se atiende una demanda del sector audiovisual y se fomenta la producción de cine internacional en nuestro país. El Real Decreto-Ley establece que se regularán por vía reglamentaria unos nuevos requisitos que se consideren más adecuados para "potenciar el efecto incentivador de las deducciones fiscales" en la producción de cine. El Gobierno espera aprobar este desarrollo reglamentario a principio de año.