El presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes

El presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes Europa Press

Fútbol

Entró en vigor: todos los contratos que permitan la rescisión por embarazo se consideran nulos, según la ley del deporte

Durante años, numerosas deportistas profesionales en España se vieron obligadas a firmar contratos que incluían cláusulas antiembarazo.

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J. P.
Publicada

El 1 de enero de 2023 entró en vigor un apartado fundamental de la Ley 39/2022 del Deporte que puso fin a una práctica discriminatoria ampliamente extendida en el deporte español.

Desde esa fecha, todas las cláusulas contractuales que permitan o favorezcan la rescisión unilateral del contrato por razón de embarazo o maternidad de las mujeres deportistas se consideran nulas de pleno derecho.

Durante años, numerosas deportistas profesionales en España se vieron obligadas a firmar contratos que incluían cláusulas antiembarazo, equiparando el hecho de quedarse embarazadas a faltas de profesionalidad comparables con dar positivo en controles antidoping.

Esta aberración jurídica situaba al mismo nivel un derecho fundamental -la maternidad- con conductas sancionables como el dopaje, convirtiendo el embarazo en causa de rescisión contractual.

La legislación española ya consideraba estas cláusulas contrarias al principio constitucional de igualdad del artículo 14 de la Constitución y a la normativa laboral vigente que prohíbe la discriminación por razón de sexo.

Sin embargo, la falta de regulación específica en el ámbito deportivo permitía que esta práctica abusiva se perpetuara en múltiples disciplinas, especialmente en baloncesto y fútbol femenino.

Amparo legal y sanciones

El artículo 4.2 de la Ley del Deporte establece de manera inequívoca la nulidad de pleno derecho de estas estipulaciones contractuales.

Esta protección se enmarca dentro del principio de igualdad que inspira toda la normativa, reconociendo el desamparo legal que sufrían las mujeres deportistas embarazadas ante la pérdida de ayudas, subvenciones y derechos federativos.

Sede del Consejo Superior de Deportes (CSD) en Madrid

Sede del Consejo Superior de Deportes (CSD) en Madrid CSD

La normativa no solo anula las cláusulas existentes, sino que establece un marco sancionador severo. Cualquier club o entidad deportiva que ejecute una rescisión unilateral por motivo de embarazo comete una infracción muy grave, sancionable administrativamente con multas que oscilan entre los 6.251 y los 187.515 euros.

Además, tal despido se considera automáticamente nulo según el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que protege expresamente a las trabajadoras embarazadas desde el inicio de la gestación hasta nueve meses después del nacimiento.

Medidas complementarias

La Ley del Deporte complementa la prohibición de las cláusulas antiembarazo con otras disposiciones orientadas a garantizar la maternidad sin discriminación laboral.

Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales están obligadas a elaborar planes específicos de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en casos de maternidad y lactancia.

Estos planes deben ser remitidos al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación.

Asimismo, las deportistas mantienen sus derechos de voto en las asambleas generales federativas aunque no cumplan los requisitos generales de tiempo mínimo de licencia o práctica activa, y conservan sus derechos como deportistas de alto nivel una vez transcurrido el periodo de maternidad.

Esta batería de medidas responde al reconocimiento de que la maternidad no puede suponer, bajo ningún concepto, el fin de una carrera deportiva.