Muestras en un laboratorio antidopaje.

Muestras en un laboratorio antidopaje. FRANCK FIFE Getty

Deportes Con un retraso de dos años

España vuelve por fin a los parámetros internacionales en materia antidopaje

El Real Decreto aprobado este viernes por el Gobierno adapta la normativa española al Código Mundial Antidopaje aprobado en enero de 2015 y anuncia el final de las sanciones de la AMA.

18 febrero, 2017 02:33

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La tardanza en homologar la legislación española al Código Mundial Antidopaje 2015, motivada por la interinidad del Gobierno, pudo costarle un serio disgusto al deporte español (e incluso la exclusión de los Juegos Olímpicos), pero ya se ve en el horizonte el final de la sanción a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (Aepsad), que no puede realizar controles antidopaje, y la renovación de la acreditación del Laboratorio de Control del Dopaje de Madrid, suspendido por el mismo motivo desde hace más de un año.

El Consejo de Ministros aprobó este viernes finalmente el Real Decreto-Ley que adapta nuestra normativa y endurece las sanciones por presencia, uso o posesión de sustancias y métodos prohibidos en el deporte: la inhabilitación pasa de dos a cuatro años y la prescripción de los casos de dopaje pasa de 8 a 10 años, además de introducirse dos infracciones novedosas: complicidad y asociación prohibida.

La actualización de la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva, de 2013, incluye las modificaciones registradas en el Código Mundial Antidopaje en 2015. El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, reiteró estas viernes que estos cambios legislativos no habían sido posibles hasta ahora porque el Gobierno estuvo en funciones desde finales de 2015 hasta finales del año pasado: “Ha afectado a la situación de los laboratorios de dopaje en España”, afirmó.

Hacia el "cumplimiento"

Como explicaron fuentes oficiales este viernes a EL ESPAÑOL, las autoridades esperan ahora, tras la aprobación de la norma, que la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) valore lo antes posible "si España está en una situación de cumplimiento con el Código Mundial". El optimismo es generalizado, dado que pese a la declaración de "no cumplimiento" con el Código emitida por la AMA en 2015, sus responsables han repetido numerosas veces que la situación española se debía a su excepcional situación política y no tenía relación con problemas serios en la lucha antidopaje. A pesar de ese optimismo, no se espera que la AMA retire su sanción inmediatamente

La reforma legal introduce nuevas infracciones, endurece las sanciones e incrementa el período de prescripción, al tiempo que refuerza la autonomía e independencia de la AEPSAD reasignando competencias en materia de protección de la salud. La posibilidad de ser sancionado por infracciones de la normativa antidopaje ya no queda acotada a los deportistas; se extiende también a médicos, clubes o directivos.

Confesión inmediata

Se modifican asimismo criterios y circunstancias modificativas de la responsabilidad, incluyendo la confesión inmediata como circunstancia modificativa de la responsabilidad, favoreciendo la colaboración de aquellos deportistas implicados en casos de dopaje en la reparación del daño causado a su deporte y en el descubrimiento y sanción de los últimos responsables de su dopaje.

La reforma introduce dos nuevas infracciones (la complicidad y la asociación prohibida) que buscan aumentar la presión sobre el entorno del deportista cuando puedan conducir a una errónea toma de decisiones. La complicidad queda definida como cualquier actividad consistente en asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de "complicidad intencional" en relación con una infracción de las normas antidopaje. La asociación prohibida, por su parte, se tipifica como el incumplimiento de la prohibición de recibir servicios profesionales de cualquier persona suspendida por algún tipo de infracción administrativa y penal.

Por último, se intensifica el deber del deportista de informar sobre su localización y se tipifica como infracción grave faltar a estas obligaciones tres veces en un plazo de 12 meses (antes, 18 meses), además de precisar que el plazo comenzará a computar desde el primer día del incumplimiento que haya de tenerse en cuenta.

Es prácticamente seguro que esta primavera la lucha antidopaje en España vuelva a contar con el laboratorio de Madrid y los controles diseñados por la AEPSAD: el fin de un estado excepcional y peligroso que el deporte español ha atravesado sin aparentes catástrofes.