La ventrílocua Mari Carmen con uno de sus muñecos.

La ventrílocua Mari Carmen con uno de sus muñecos. EFE.

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Mediaset, condenada por vulnerar el derecho al honor de 'Mari Carmen y sus muñecos' al informar de su muerte

La cadena deberá pagar 20.000 euros en concepto de indemnización por daño moral y el antiguo colaborador del programa, Kiko Matamoros, 5.000 euros.

Más información: La discreta vida personal de Mari Carmen y sus muñecos, fallecida a los 80 años: su gran amor y su legado

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El Tribunal de Instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón ha condenado a Mediaset por vulnerar el derecho al honor de la artista María del Carmen Martínez-Villaseñor Barrasa, conocida artísticamente como Mari Carmen y sus muñecos.

En una sentencia de finales de febrero, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el tribunal considera que el tratamiento informativo realizado por el programa Sálvame del 16 de junio de 2023, emitido en Telecinco pocas horas después del fallecimiento de la artista, excedió los límites de la libertad de expresión y resultó ofensivo para su memoria.

Pese a la oposición de la Fiscalía, el fallo condena al grupo empresarial al pago de 20.000 euros en concepto de indemnización por daño moral. Deberá abonarlos, de forma conjunta y solidaria, con la antigua productora del programa.

La Justicia también obliga a la cadena a leer íntegramente el fallo condenatorio en uno de los informativos de la franja de la noche de Telecinco, ya que Sálvame no se sigue emitiendo actualmente.

La resolución también condena a Kiko Matamoros, antiguo colaborador de dicho formato, a abonar una indemnización de 5.000 euros. Pero absuelve a las co-demandadas María Patiño y Terelu Campos.

Según recoge la sentencia, el programa televisivo abordó el fallecimiento de la humorista mediante comentarios y escenificaciones que "excedieron de una pretendida libertad de expresión o crítica, o de un tono jocoso o caricaturesco".

Además, la resolución considera que el tratamiento informativo adoptó "un tono especialmente ofensivo", que califica "absolutamente innecesario y carente de la mínima consideración hacia el fallecimiento y la memoria de la difunta".

La sentencia también censura la forma en que el programa recreó las circunstancias del fallecimiento de la artista y las insinuaciones realizadas durante su emisión, señalando que dichas manifestaciones resultaron vejatorias y lesivas para el honor de la fallecida.

El tribunal critica las "continuas referencias" incluidas en aquel programa a la intervención policial que se produjo tras la muerte de la artista, pese a que es "habitual aun en el caso de una muerte natural cuando se producen en una vía pública, como en este caso".

"Se acompañó de toda una teatralización con imágenes, sonido ambiente y frases con un enfoque criminológico, con ruido ambiente de sirenas de coches policiales", reprocha la sentencia.

A renglón seguido, critica que el programa exhibiese un "dibujo" a modo de "croquis del cuerpo de la víctima, que se relaciona siempre con víctimas de un homicidio o asesinato".

Sobre la intervención de Matamoros, el tribunal critica que "incurriese en un claro insulto y comentario ofensivo", al afirmar, sobre la fallecida, lo siguiente: "Me la hubiera llevado por delante".

En este procedimiento judicial, han sido los abogados de ETL Global ADD Rafael Domenech y Mariano Roca quienes han representado a Miguel Almanzor Martínez-Villaseñor, el demandante e hijo de la artista fallecida.

Según ha explicado el bufete en una nota de prensa, este último pretende destinar la indemnización a fines sociales, en memoria de su madre, fallecida a los 80 años de forma natural, a causa de un infarto.

El hijo de Mari Carmen

En su demanda, el heredero de la artista reclamaba que, de forma conjunta y solidaria, Mediaset y la productora de Sálvame le pagaran 40.000 euros. Finalmente, han sido condenadas a abonar la mitad de esta cifra, que el tribunal considera razonable.

A Matamoros, la demanda le solicitaba 15.000 euros. A María Patiño, también colaboradora del citado programa, 10.000 euros.

El demandante criticó lo que consideró "una burla" por parte de varios tertulianos de Sálvame hacia su madre. Y reprochó el tono en el que el formato abordó el suceso, planteado, a su juicio, como si la muerte fuese sospechosa, "extraña" o misteriosa, cuando no lo era.

La demanda también censuraba el tono de "suspense" del programa y su "escenografía propia de los reportajes criminológicos o policíacos".

Así las cosas, la demanda afeaba a Sálvame haber presentado a Miguel Almanzor Martínez-Villaseñor como un "mal hijo", desapegado de su madre.

El heredero de la ventrílocua también reprochaba el "montaje caricaturesco" en el que dos colaboradoras de Sálvame (Carmen Borrego y María Patiño) aparecieron en pantalla, mediante una manipulación de la imagen y de la voz, caracterizadas como dos de las más famosas marionetas de de María Jesús y sus muñecos: el pato Nicol y Doña Rogelia.

"Se trata de una persona que acababa de fallecer", afeó la demanda, que tachaba dichas imágenes como un contenido "de pésimo gusto".

La sentencia califica este sketch como una "imitación burda" que empleó, sin permiso, la voz de la fallecida.

"Si bien", prosigue la resolución, "es cierto que, con respecto a dicha imitación, debemos compartir lo alegado por el Ministerio Fiscal, pues se refleja que los muñecos se han quedado huérfanos dentro de guion que encontramos grosero y sin gusto alguno, pero que no vulnera el honor [de la artista]".

"¡Hasta luego, Mari Carmen!"

Asimismo, la demanda afeba que, a lo largo de aquel programa, se emitió en repetidas ocasiones la locución: "¡Hasta luego, Mari Carmen!". "Lejos de ser una frase de pésame, constituye una frase de desprecio", valoró la demanda.

La defensa de Miguel Almanzor Martínez-Villaseñor recordaba que dicha expresión fue popularizada por otra tertuliana habitual de Sálvame, Belén Esteban.

"Y el sentido de la expresión sería algo parecido a: 'Vete de aquí y no vuelvas (...) y que se usa para despedir a alguien de forma despectiva cuando es cargante, incómoda o cansina'", rezaba la demanda.

La sentencia considera que "sí es ofensivo que dicha locución aparezca durante prácticamente el programa, tras el repentino fallecimiento de la finada, haciendo una clara referencia a la muerte de la misma". Y califica el tono de esta expresión como "despectivo, sin respeto alguno a la fallecida".

Trascurrido el plazo para contestar a la demanda y presentar un escrito en respuesta, Kiko Matamoros no lo hizo, por lo que fue declarado en rebeldía procesal.