He trabajado menos de un año, ¿puedo cobrar el paro?

He trabajado menos de un año, ¿puedo cobrar el paro?

¿Cómo hacer... ?

Cómo cobrar el subsidio por desempleo si he trabajado menos de un año

Según el SEPE, aquellas personas que han cotizado menos de un año, tienen derecho a percibir el paro. La duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.

28 febrero, 2022 10:46

La Covid-19 ha golpeado con dureza el mercado laboral en España. Muchas personas han perdido sus empleos, muchos emprendedores han cerrado sus negocios y un gran número de trabajadores por cuenta ajena se han visto afectados por los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo).

Tras la pérdida del empleo, el trabajador tiene derecho a percibir la prestación del paro, cuya cuantía se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo con un periodo mínimo de 360 días. Para aquellas personas que han trabajado menos de un año, hay un subsidio por desempleo, si bien la duración dependerá del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares.

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detallan los requisitos y duración del subsidio por desempleo para personas que no han cotizado un año.

He trabajado menos de un año, ¿puedo cobrar el paro?

Para poder cobrar el subsidio por desempleo es necesario cumplir una serie de requisitos que te detallamos a continuación:

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos tres meses, si se tiene responsabilidades familiares, o al menos seis meses si no se tiene, y no llegar a 360 días.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Si la persona es mayor de 52 años, tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años.

Duración del subsidio por desempleo

Como hemos mencionado anteriormente, la duración de la prestación por paro dependerá del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares.

Si se tiene responsabilidades familiares:

  • El subsidio durará tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado tres, cuatro o cinco meses, respectivamente.
  • El subsidio durará 21 meses, si se ha cotizado seis o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de seis meses hasta su duración final).

Si no se tiene responsabilidades familiares:

  • El subsidio durará seis meses, si se ha cotizado seis o más meses.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. Además, las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio,no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.

Cuánto se cobra con el subsidio por desempleo

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en este año la cantidad fijada es: 579,02 euros. Esto es 463 euros al mes. En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, esta cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Cómo solicitar el subsidio por desempleo

Este subsidio se puede solicitar de cuatro formas distintas:

  1. En la sede electrónica del SEPE, si el trabajador tiene certificado digital, DNI electrónico o clave.
  2. Pidiendo cita previa para ser atendido en persona en las oficinas de prestaciones del SEPE.
  3. Utilizar el formulario de pre-solicitud, para tramitarlo desde internet sin necesidad de certificado digital.
  4. La opción del contacto a través de los teléfonos de gestión del SEPE también es posible, pero normalmente están saturados de llamadas.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Rellenar el modelo oficial de solicitud del subsidio.
  • Presentar los documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento que la demuestre.
  • Solamente cuando lo pida la oficina de empleo, un justificante de las rentas.

¿Cuál es el plazo para pedir el subsidio?

El plazo es de 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, desde la fecha de fin de contrato, despido, etc. No hay mes de espera, se puede pedir el subsidio en cuanto el trabajador se encuentre en paro.

¿Cómo sé si me han concedido el subsidio?

El SEPE resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En el caso de que le reconozcan la ayuda, le enviarán un escrito a su domicilio en el que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria, fecha del pago, etc. Y en caso contrario, si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular alegaciones.

Otra forma de conocer el estado de la petición es consultando el expediente online del trabajador en la web del SEPE.

Cuándo se cobra el subsidio por desempleo

El pago del subsidio se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes. Se abonará, salvo excepciones, en la cuenta que indiques, siempre que seas el titular de la misma.

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