Un hospital.

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Salud Pandemia

Así ha podido confinar Cataluña a Lérida sin recurrir al estado de alarma

Las Ley de Medidas Especiales de Salud Pública permite a las comunidades autónomas españolas confinar de forma selectiva áreas o personas dentro de cada región. 

4 julio, 2020 22:07

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La Generalitat de Cataluña decidía este sábado cuatro de julio confinar la comarca del Segriá, en Lérida, después de una reunión de urgencia entre el comité técnico del Procicat y el presidente de la Generalitat, Quim Torra, ante el aumento de los contagios por coronavirus. Para ello, no ha hecho falta el estado de alarma ni la autorización del Gobierno. La razón: existe un mecanismo que permite confinar dentro de las comunidades a las autoridades autonómicas. 

En la prehistoria, es decir, hace exactamente cuatro meses, el hotel H10 Costa Adeje se convertía en el primer lugar confinado de España por la infección del nuevo coronavirus Sars CoV-2. En ese momento, se pensaba que el virus apenas llegaría a España y que, de hacerlo, se controlaría su presencia, para lo que se diseñó un escenario de contención. 

El resto es historia, o no. Porque cada vez más gente ve similitudes entre los clusters o agrupaciones de casos cuyo origen se conoce que se empezaron a detectar en España a finales de febrero y principio de marzo y los repuntes que se están detectando ahora, el último en Rafelbunyol, Valencia, donde se han detectado siete casos en una empresa cárnica tras diagnosticarse Covid-19 a tres miembros de una misma familia. 

Y, aunque las cosas han cambiado mucho con respecto a esas fechas -apenas se conocían los síntomas y no se hicieron las pruebas, según se ha visto a posteriori, a muchos infectados-, la gente tiene miedo de un nuevo confinamiento generalizado que, visto lo visto, requeriría de una nueva declaración de estado de alarma, algo que el Gobierno no descarta

Sin embargo, lo que algunos desconocen -porque no recuerdan el caso del hotel de Adeje o el posterior de Igualada, en Cataluña- es que hay una medida intermedia para poder confinar a un grupo limitado de gente sin recurrir al estado de alarma y, ni siquiera, al Gobierno central. Se conoce coloquialmente como "confinamiento quirúrgico" y, según explica a EL ESPAÑOL el exdirector de Salud Pública Ildefonso Hernández, se lleva a cabo aplicando la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública

Se trata de una Ley "muy cortita" de apenas cuatro artículos y que, obviamente no se desarrolló para proteger a nadie del coronavirus, pero sí "a una comunidad de otra". ¿Se podría aplicar en los rebrotes actuales? Hernández contesta con lenguaje coloquial: "Sí, si la cosa se desmadra". 

Esta Ley se utilizaba hasta ahora para los casos en que había dudas de que personas con enfermedades infecciosas contagiosas no iban a seguir las recomendaciones sanitarias. Un ejemplo habitual, comenta el experto en Salud Pública, se da con los afectados por tuberculosis multirresistente, a los que se podía obligar a no salir de casa con esta Ley para que no contagiaran a otras personas.

La Ley de Salud Pública necesita para aplicarse la autorización del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y se ha aplicado hace dos días en Galicia para obligar a un paciente de Covid-19 desaparecido a ser confinado en su domicilio o en otro lugar si no puede encerrarse allí. "En la situación actual en la que está todavía declarada la pandemia y la emergencia de salud pública, las autoridades llevarán al juzgado cualquier medida de este tipo y se aprobará", comenta Hernández.

Es el artículo tercero de la Ley el que permite estos confinamientos quirúrgicos. "Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de
realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

El artículo cuarto habla de la posibilidad de establecer un suministro controlado de ciertos medicamentos. Sí, otra de las atribuciones del Gobierno durante el estado de alarma. 

Para quienes empiecen a rasgarse las vestiduras y se pregunten por qué no se ha recurrido entonces a este tipo de confinamientos durante toda la pandemia, hay que aclarar que esta Ley sólo la pueden aplicar las comunidades autónomas, no el Gobierno, excepto en casos de problemas en las fronteras. Desde el Ministerio de Sanidad comentan a EL ESPAÑOL que "aunque no tienen obligación", lo lógico es que las regiones se lo comuniquen a la autoridad central porque hay "una comunicación permanente en ambos sentidos". 

Además, la Ley de Medidas de Salud Pública no se podría meter en factores como la restricción de los transportes o asegurar suministros -no de productos sanitarios, sino en general-, entre otras facultades. "El estado de alarma te permite hacer más cosas", concluye Hernández. 

En caso de que alguno de los brotes detectados se descontrole, no es para nada imposible que las autoridades sanitarias de una comunidad autónoma decidan confinar a un grupo limitado de personas, aunque en la Ley no se fija un límite ni por población ni por área, más allá de la administración regional. 

Así que, a la hora de comprar billetes para las vacaciones, recuerden marcar la casilla "posibilidad de anulación". Es un consejo de Salud Pública.