Ovejas pastando por el campo.

Ovejas pastando por el campo. Freepik

Ciencia

Ya es oficial: España cambia las normas para blindar sus vías pecuarias frente a la urbanización

Madrid actualiza el blindaje de sus cañadas, cordeles y veredas: más de 4.000 kilómetros quedarán protegidos frente al urbanismo.

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Las claves

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La Comunidad de Madrid ha actualizado la normativa para proteger las vías pecuarias frente al desarrollo urbanístico, clasificándolas como suelo no urbanizable protegido.

La nueva ley, en vigor desde el 16 de junio de 2026, modifica el procedimiento de control, permitiendo continuar la tramitación si la Administración no emite informe en tres meses, salvo en dominio público.

Madrid cuenta con más de 4.100 kilómetros de vías pecuarias, que representan el 1,6% de la superficie regional y cumplen funciones ecológicas, recreativas y culturales.

La reforma no elimina la posibilidad de usos compatibles en estas vías, pero obliga a los municipios a tenerlas en cuenta en la planificación urbanística y mantener su protección especial.

Durante siglos sirvieron para trasladar rebaños entre pastos de invierno y verano. Hoy muchas de aquellas cañadas, cordeles y veredas atraviesan municipios que han crecido hasta quedar prácticamente pegados a ellas. Sin embargo, su suelo continúa sometido a una protección especial frente al desarrollo urbanístico.

La Comunidad de Madrid acaba de actualizar precisamente las reglas que deben seguir los planes urbanísticos cuando afectan a estos caminos históricos. La Ley 2/2026, de 11 de junio, modifica la Ley de Vías Pecuarias madrileña y establece expresamente que los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico deberán clasificarlas como suelo no urbanizable protegido.

La reforma fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 15 de junio y entró en vigor al día siguiente, el 16 de junio de 2026. Su alcance se limita, por tanto, a esta comunidad autónoma y no supone una modificación general de todas las vías pecuarias españolas.

La consecuencia de esa clasificación es importante. Una vía pecuaria no puede tratarse dentro del planeamiento como una parcela ordinaria disponible para extender una urbanización. Su condición de terreno protegido debe incorporarse al diseño urbanístico y cualquier actuación que pueda afectarla queda sometida además a la legislación específica de estos bienes.

Madrid tiene motivos para prestar especial atención a estas franjas de terreno. La red regional supera los 4.100 kilómetros, ocupa unas 13.285 hectáreas y representa alrededor del 1,6% de toda la superficie de la comunidad. La Administración contabiliza 1.768 vías pecuarias clasificadas.

No todas tienen la misma anchura. Las grandes cañadas pueden alcanzar los 75 metros; los cordeles, hasta 37,5; y las veredas, aproximadamente 20 metros. A ellas se suman coladas, descansaderos y abrevaderos vinculados históricamente al desplazamiento del ganado.

Una protección que no nació en 2026

La nueva ley no significa que hasta este verano esas vías pudieran urbanizarse libremente. La anterior redacción de la Ley 8/1998 ya exigía que los instrumentos urbanísticos calificasen las vías pecuarias como suelo no urbanizable protegido.

El verdadero cambio de 2026 está principalmente en el procedimiento mediante el que se controla el planeamiento.

Hasta ahora, el informe del órgano autonómico competente en vías pecuarias se solicitaba antes de la aprobación inicial del plan y tenía carácter vinculante. Con la nueva redacción, ese informe se emite después de la aprobación inicial del instrumento urbanístico.

Además, se introduce un plazo de tres meses. Si la Dirección General competente no emite el informe dentro de ese periodo desde que recibe la documentación completa, la tramitación podrá continuar. Existe, sin embargo, una excepción especialmente importante: esa posibilidad no opera cuando el planeamiento afecta al dominio público.

Cuando el informe sea desfavorable, deberá explicar expresamente qué cuestiones tienen carácter vinculante.

La propia exposición de motivos de la Ley 2/2026 explica que la finalidad de esta modificación, junto con otras introducidas en materia de carreteras y turismo, es trasladar determinados informes sectoriales a un momento posterior a la aprobación inicial y permitir que la tramitación urbanística no quede paralizada indefinidamente por su falta de emisión.

Esto permite entender una aparente contradicción: la misma ley que introduce medidas dirigidas a agilizar la creación de vivienda mantiene expresamente fuera del suelo urbanizable las vías pecuarias.

Su protección tampoco responde únicamente a su antiguo uso ganadero. La Comunidad de Madrid las considera parte de su patrimonio natural y cultural y destaca actualmente su función como corredores ecológicos, caminos rurales y espacios para actividades recreativas compatibles con el tránsito ganadero.

Algunas están especialmente reconocidas por esos valores. De las 1.768 vías clasificadas que contabilizaba la Administración regional, 23 habían sido declaradas de interés natural, mientras decenas de rutas se encuentran señalizadas para su utilización pública.

La reforma tampoco impide cualquier actuación sobre ellas. La propia legislación contempla usos compatibles y complementarios e incluso determinadas ocupaciones, siempre sometidas a las condiciones y autorizaciones correspondientes. Lo que no permite es ignorar su existencia cuando un municipio diseña hacia dónde crecerá.