Un hombre cortando árboles con una sierra eléctrica.

Un hombre cortando árboles con una sierra eléctrica. Freepik

Ciencia

Es oficial: España obliga a los dueños de montes a demostrar cada 5 años que han realizado trabajos contra incendios

La nueva Ley de Montes andaluza exige demostrar con certificado técnico que la prevención de incendios no queda solo en papel.

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Las claves

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Andalucía exige a los propietarios de montes acreditar cada cinco años que han realizado trabajos de prevención de incendios.

La certificación debe ser emitida por un profesional con titulación forestal universitaria, no basta con una declaración o fotos del propietario.

La norma se aplica tanto a terrenos públicos como privados, y también a usuarios con derechos de uso o disfrute, aunque no sean propietarios.

El incumplimiento puede conllevar la ejecución subsidiaria de trabajos por la Administración y multas de hasta un millón de euros para infracciones muy graves.

La nueva normativa forestal de Andalucía quiere evitar que los planes de prevención de incendios se conviertan en documentos que se aprueban, se archivan y terminan olvidándose.

Para ello, introduce un control periódico destinado a comprobar que los trabajos previstos se han ejecutado realmente sobre el terreno. La nueva medida aparece recogida en la Ley 3/2026 de Montes de Andalucía, aprobada en marzo y en vigor desde el 9 de abril de 2026.

Aunque tiene un apunte concreto e importante, esta obligación no afecta a todos los propietarios de montes de España, sino únicamente a aquellos incluidos dentro del territorio andaluz.

A partir de ahora, cada cinco años deberá acreditarse ante la Consejería competente que se han realizado las actuaciones contempladas en el instrumento de ordenación forestal o en el correspondiente plan de prevención de incendios.

El objetivo es comprobar que las medidas diseñadas para reducir el riesgo no se quedan únicamente sobre el papel. La acreditación tampoco podrá realizarse mediante una simple declaración del propietario. No bastará con asegurar que se ha limpiado la parcela, presentar unas fotografías o justificar una actuación aislada.

Áreas cortafuego o caminos

Será necesario aportar un certificado firmado por un profesional con titulación forestal universitaria. Ese técnico deberá verificar que los trabajos programados se han llevado a cabo de acuerdo con lo establecido en el plan correspondiente.

De esta manera, la Administración contará con una comprobación profesional y periódica sobre el estado de las fincas y sobre el cumplimiento de las medidas destinadas a prevenir la propagación de los incendios forestales.

La medida alcanza a terrenos y explotaciones forestales tanto públicos como privados. También incluye a quienes tengan derechos reales o personales de uso y disfrute, aunque no sean formalmente propietarios del suelo sobre el que deben ejecutarse las actuaciones.

Cuando el monte ya disponga de un instrumento de ordenación forestal, este deberá incorporar una estimación del riesgo de incendio y las medidas destinadas a evitarlo o reducir sus consecuencias. En ausencia de ese documento, será necesario contar con un plan específico de prevención.

Esos planes deberán describir la vegetación existente, su distribución, el nivel de riesgo y los tratamientos selvícolas preventivos previstos. También podrán contemplar infraestructuras destinadas a facilitar la extinción, como áreas cortafuegos, fajas auxiliares, caminos o puntos estratégicos de gestión.

En los montes de hasta 400 hectáreas, la redacción, ejecución, revisión y actualización del plan puede corresponder a sus propietarios o titulares. Cuando se supere esa superficie, esas tareas deberán quedar en manos de profesionales con titulación forestal universitaria.

La certificación quinquenal será profesional en todos los casos. Eso significa que incluso el propietario de un monte inferior a 400 hectáreas necesitará que un especialista compruebe y suscriba que los trabajos preventivos previstos se han llevado a cabo.

La ley permite que propietarios de terrenos colindantes se agrupen para elaborar un único plan. Esta posibilidad resulta especialmente relevante en zonas donde la propiedad está fragmentada, porque el fuego no se detiene al alcanzar el límite administrativo entre dos parcelas.

Los planes podrán tener una vigencia indefinida cuando se cumplan las condiciones que establezca el futuro reglamento. Sin embargo, deberán revisarse como mínimo cada diez años, mientras la ejecución de sus trabajos tendrá que certificarse con una periodicidad de cinco.

Todavía queda un matiz importante. La propia ley permite que el desarrollo reglamentario establezca una superficie mínima por debajo de la cual no sea obligatorio disponer de un plan, dependiendo de la ubicación, la estructura de la vegetación u otras circunstancias.

Por eso, tampoco puede afirmarse que cualquier dueño de una pequeña porción de terreno forestal tenga ya exactamente las mismas obligaciones documentales. Parte de la aplicación práctica dependerá del reglamento, que deberá aprobarse en un plazo máximo de dos años.

El objetivo es reducir la cantidad y continuidad del combustible vegetal antes de que comience un incendio. Desbroces, podas, clareos o franjas con menor densidad pueden ofrecer oportunidades para contener las llamas, aunque ningún tratamiento garantiza por sí solo que el fuego se detenga.

Las simulaciones realizadas en paisajes mediterráneos muestran que la eficacia depende de cuánto terreno se trate y de la ubicación de las actuaciones. Una distribución estratégica puede reducir la probabilidad de que arda una zona, el tamaño final del incendio y la longitud de las llamas.

La nueva ley también permite que la Administración actúe de manera subsidiaria cuando los responsables incumplan sus obligaciones. En ese caso, la Junta podrá ordenar o ejecutar los trabajos y cargar posteriormente su coste a la persona obligada, tras el correspondiente requerimiento.

A esa factura pueden añadirse sanciones. El régimen general establece multas de entre 100 y 1.000 euros para infracciones leves, de 1.001 a 100.000 euros para las graves y de 100.001 a un millón para las muy graves. La cuantía dependerá del daño, la intencionalidad, la reincidencia y otras circunstancias.

La obligación quinquenal busca, en definitiva, convertir los planes de prevención en trabajos verificables. Pero el titular debería hablar de Andalucía, no de toda España: es esta comunidad la que exige acreditar periódicamente, mediante un certificado técnico, que las medidas contra incendios se han ejecutado.