Pista de atletismo cubierta de La Aldehuela

Pista de atletismo cubierta de La Aldehuela Ayto Salamanca

Salamanca

El Ayuntamiento de Salamanca demanda al CSD por el impago de más de un millón de euros de una subvención de 2008

El Consistorio charro alega que la institución estatal todavía no ha abonado la cuantía total que debía aportar para la construcción de la pista cubierta de atletismo de La Aldehuela.

Más noticias: El Ayuntamiento de Salamanca renueva la mediana del paseo de Carmelitas con la plantación de más de 2.500 arbustos

Publicada

El Ayuntamiento de Salamanca ha comunicado este sábado, 9 de agosto, que ha demandado, en la vía contencioso-administrativa, al Consejo Superior de Deportes (CSD), dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por el impago de más de un millón de euros de parte de una subvención de 2008.

En concreto, el Consistorio charro reclama el abono completo de esta subvención comprometida para la construcción de la pista cubierta de atletismo de La Aldehuela. Unas obras que contaron con una inversión total de 8.550.053 euros.

En este sentido, han recordado que en 2008, el CSD, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca suscribieron un protocolo general de colaboración para edificar las instalaciones deportivas de la Ciudad Deportiva de La Aldehuela, hoy en día "referente a nivel regional y sede de competiciones autonómicas y nacionales, e incluso internacionales".

Una colaboración en la que se contemplaba, según asegura, una cláusula tercera que estipulaba que el CSD debería financiar la pista cubierta de atletismo con una subvención de 3.537.972 euros, de los que aún no se han abonado 1.037.032 euros.

Un pago que ha sido reclamado por el Ayuntamiento de Salamanca ante el CSD hasta en "tres ocasiones", siendo la última de ellas el pasado 29 de mayo de 2024 y mediante un requerimiento previo al ejercicio de acciones en la vía contenciosa-administrativa.

Desde el Ayuntamiento recalcan que "no es admisible", según lo estipulado en el artículo 1256 del Código Civil, que el cumplimiento del convenio "quedara al arbitrio" del CSD y "a su libre voluntad o capricho la determinación del importe de la subvención a conceder".

"No existe ninguna razón objetiva para que el mencionado organismo no haya abonado el importe total de la subvención comprometida en el protocolo", han zanjado.