El Hospital de León.
Una leonesa recibirá 12.000 euros por un error médico tras una caída: le dijeron que era una “contusión”
El TSJ de Castilla y León condena a la Consejería de Sanidad a indemnizar a una paciente por un error de diagnóstico tras una caída.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado parcialmente el recurso de una paciente leonesa y ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizarla con 11.943,92 euros por un retraso en el diagnóstico de una luxación acromioclavicular derivada de una caída sufrida en marzo de 2022.
Según consta en la sentencia, la mujer acudió los días 6 y 7 de marzo de 2022 al Servicio de Urgencias del Complejo Asistencial de León con dolor en el hombro y la región cervical. A pesar de realizarle radiografías, los profesionales sanitarios concluyeron que sufría únicamente una “contusión”, sin detectar la lesión en la articulación acromioclavicular.
No fue hasta el 18 de abril, más de un mes después, cuando el Servicio de Traumatología identificó una luxación acromioclavicular de grado IV, que precisó una intervención quirúrgica el 27 de abril de 2022.
El tribunal considera acreditado que en las primeras radiografías ya existían signos de lesión en la articulación, por lo que aprecia una infracción de la lex artis en la actuación del Servicio de Urgencias.
El diagnóstico erróneo influyó, según los magistrados, en la evolución de la lesión hasta un grado más grave que obligó a recurrir a la cirugía.
Sin embargo, la Sala también destaca que la paciente tardó más de lo recomendable en acudir a su médico de Atención Primaria, pese a que en Urgencias se le indicó que lo hiciera si no mejoraba.
Este retraso —subraya la sentencia— contribuyó al agravamiento del cuadro clínico, por lo que declara una concurrencia de culpas.
En consecuencia, el tribunal reduce la indemnización calculada inicialmente (cerca de 30.000 euros por daños, secuelas y perjuicio estético) en un 60%, fijando la cuantía final en 11.943,92 euros, que deberá ser abonada por la Administración tras su actualización legal.
La sentencia, que no impone costas a ninguna de las partes al existir dudas de hecho y de derecho, no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.